NORMA FORAL 20/1993, de 24 de diciembre, del Plan de Equipamientos Deportivos 1994-1997.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 20/1993, de 24 de diciembre, del Plan de Equipamientos Deportivos 1994-1997.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral del Plan de Equipamientos

Deportivos 1994-1997, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la gurden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 24 de diciembre de 1993.- El Diputado General, Eli Galdós Zubía.

PREAMBULO

El punto de partida del Plan Foral de Equipamientos

Deportivos 1994-1997 debe ser el propiciar una reflexión global respecto a los equipamientos existentes, previstos, necesarios y deseados del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Así mismo, debe servir como marco para la financiación de equipamientos deportivos por parte de la Diputación Foral Gipuzkoa, ordenando adecuadamente las demandas y aspiraciones de los Ayuntamientos guipuzcoanos.

Hay que tener en cuenta que no se parte de una situación en la que quede todo por hacer, sino que el desarrollo del Plan deberá tomar, como punto de partida, la situación actual de las infraestructuras de equipamientos deportivos del Territorio Histórico, procurándose un Plan de detalle que permita dar un salto cualitativoen la configuración y plasmación de un mapa de equipamientos deportivos idóneo, a través de un análisis individualizado y minucioso de todos los municipios y comarcas de Gipuzkoa.

Definida esta aproximación al mapa idóneo, serán otra serie de consideraciones -económicas, urbanísticas, intenciones municipales- las que delimiten el contenido del Plan y lo configuren de manera definitiva.

En este sentido, y una vez logrado, a través de los anteriores planes, que un número importante de municipios guipuzcoanos haya alcanzado un equipamiento deportivo que se puede denominar básico, este nuevo

Plan debe perseguir la conclusión de este proceso y, por otro lado, la planificación y financiación de instalaciones deportivas más diversas y con áreas de influencia supramunicipales.

El principal motivo por el que se plantea un Plan con una vigencia de cuatro años es el hecho de que, a causa del elevado número de equipamientos deportivos que se prevén, necesarios, con el importante volumen de inversión que supondrá, resultaría imposible en un plazo inferior, atender la demanda existente hasta el año 1997.

Se ha estimado oportuno estructurar este Plan en dos líneas de actuación con objetivos específicos y una sistemática adecuada para cada caso, que se engloben en un

Plan único desde una perspectiva formal. Con este modelo de intervención se obtendrán actuaciones más precisas y satisfactorias y, así mismo, una homogeneidad y equidad en el desarrollo de cada una de las líneas de actuación con arreglo a un orden de prioridades y disponibilidades económicas presupuestadas.

En cuanto al proceso para solicitar la inclusión de equipamientos en el presente Plan asi como el procedimiento de ejecución del mismo, éste se regula, de un modo sucinto, en el capítulo III de la presente Norma

Foral, para remitirse a su desarrollo reglamentario mediante Decreto Foral, el cual tratará pormenorizadamente todo lo relativo a plazos, documentación exigible y demás trámites.

En este punto, se parte de la información ya remitida por los Ayuntamientos, información que se completará de acuerdo al procedimiento establecido en el citado

Capítulo III y que resultará esencial para el conocimiento de las demandas y aspiraciones de los municipios del Territorio Histórico.

La naturaleza e importe de la aportación foral y las características generales del programa establecido como mínimo y de obligado cumplimiento que se tomará como referencia para la determinación de dicha aportación, se recogen en el Anexo de la presente Norma

Foral.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7.1
Artículo 1

Se aprueba el Plan de Equipamientos Deportivos 1994-1997, como marco regulador de la actuación de fomento de la Diputación Foral Gipuzkoa y de la colaboración con las Entidades Locales del Territorio Histórico, en orden a la consecución de una infraestructura integral en equipamientos deportivos, realizada bajo los principios de racionalidad y rentabilidad económica, social y deportiva.

Artículo 2

Los objetivos fundamentales que se propone el Plan de Equipamientos Deportivos son los siguientes: 1.- Completar la infraestructura de equipamientos deportivos básicos de Gipuzkoa. 2.- Propiciar el adecuado aprovechamiento del medio natural con fines deportivos. 3.- Potenciar la construcción de equipamientos de explícito carácter comarcal, optimizando de este modo la inversión a realizar e impulsando la gestión mancomunada de los servicios. 4.- Remodelar, ampliar y rehabilitar las instalaciones deportivas ya existentes, persiguiéndose la adecuación y racionalización de dichos equipamientos.

Artículo 3

Los equipamientos deportivos que se acojan al Plan se ajustarán, de acuerdo con los objetivos expuestos en el artículo anterior, a los siguientes criterios: a) Inserción de la instalación deportiva en la planificación general de equipamientos deportivos del Territorio

Histórico, de la comarca y del municipio. En este aspecto, se considerará la necesidad objetiva de la instalación desde la perspectiva de las exigencias deportivas y previsiones futuras del área de influencia. b) Justificación del programa y diseño de las instalaciones desde el punto de vista del uso polideportivo, con especial interés por aquellas instalaciones cuyos programas propicien una optimización del suelo destinado a equipamientos deportivos, en cuanto a su amplitud, mantenimiento y gestión posteriores. c) Adecuación de la intervención desde el punto de vista urbanístico y medioambiental, primando las intervenciones cuyo emplazamiento, idoneidad urbanística e integración en el entorno sean más apropiadas. d) Idoneidad de la intervención desde los puntos de vista arquitectónico y organizativo. En este sentido, se tendrán en cuenta, fundamentalmente, las soluciones técnicoconstructivas que, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en materia de condiciones de esta índole, sean más adecuadas respecto de la posterior funcionalidad y gestión de la instalación, buscando el diseño óptimo en relación a su presupuesto. e) Adecuación de la intervención desde el punto de vista presupuestario, excluyendo de la financiación aquellos apartados no atribuibles explícitamente a equipamiento deportivo. f) Consideración de la viabilidad de la instalación en base a la capacidad económica municipal para afrontar la financiación que le corresponda en la construcción y el futuro mantenimiento y gestión de la misma.

Artículo 4. 1 Podrán ser incluidas en el Plan, instalaciones deportivas ubicadas en centros escolares de titularidad pública

En este supuesto, la intervención foral se instrumentaráa través de convenios de colaboración entre la Diputación Foral Gipuzkoa, la Consejería de Educación del Gobierno Vasco y la Entidad Local correspondiente, donde se recojan las obligaciones respectivas tanto en la definición de necesidades como en el diseño, ejecución y gestión de la instalación.

En todo caso, deberá garantizarse que el uso de la instalación transcienda del estrictamente escolar. 2.- En el marco de la presente Norma Foral podrán contemplarse equipamientos de carácter territorial.

Tendrán este carácter aquéllos que, debido a sus especiales características y en aras de una mayor rentabilidad económica y deportiva, estén destinados a cubrir la demanda existente a nivel de Gipuzkoa.

Su implantación, financiación y gestión se fijará mediante convenio que suscribirán el Municipio interesado en su ubicación y la Diputación Foral Gipuzkoa. 3.- Todas las instalaciones deportivas incluidas en este Plan deberán prever y garantizar su utilización gratuita, en circunstancias excepcionales, por parte de los usuarios expresamente designados por la Diputación

Foral.

Para ello, se determinará claramente el uso preferente por parte de usuarios intregrados en programas de interés general, principalmente escolares, promovidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 5. 1 La aportación económica de la Diputación Foral

Gipuzkoa a la financiación de los equipamientos que se puedan incluir en el Plan estará basada en el tipo de equipamiento de que se trate en cada caso, según la estructura que se recoge en el Anexo de la presente

Norma Foral y las distintas fórmulas de cuantificación de la subvención que para cada clase de intervención allí se señalan. 2.- Podrán utilizarse fórmulas combinadas o mixtas cuando la intervención consista en complejos deportivos en los que se contemple la construcción de dos o más instalaciones delimitadas por módulos de subvención diferentes.

Artículo 6

Quedarán excluidas de la financiación derivada del

Plan de Equipamientos Deportivos 1994-1997 las siguientes intervenciones: a) Los proyectos relativos a obras de mantenimiento y conservación de instalaciones ya existentes. b) Los gastos derivados de la compra de terrenos, urbanización, jardinería, redes de suministro y saneamiento y similares de la parcela donde se proyecta la instalación deportiva.

Asimismo, los gastos derivados de la redacción de los correspondientes proyectos, dirección de obra y similares. c) Los capítulos del presupuesto de los proyectos referidos a movimientos de tierras, muros de contención y similares sólo serán subvencionados, como máximo, hasta el 15% del total del presupuesto de aquéllos. d) Las desviaciones presupuestarias derivadas de deficiencias o defectos en la ejecución de las obras. No obstante podrán asumirse las desviaciones que surjan de problemas geotécnicos, de incrementos de medición no contemplados en el proyecto o de mejoras no incluidas en el proyecto inicial y consideradas adecuadas y aceptadas previamente por la Diputación Foral Gipuzkoa, siempre y cuando la desviación suponga un desfase máximo de un 10% entre el presupuesto de adjudicación de la obra y el coste final de la misma, siempre que no se superen las cantidades de subvención máxima establecidas en el Anexo de esta Norma Foral. e) Aquellas instalaciones deportivas cuya construcción no suponga ninguna aportación presupuestaria por parte del municipio al estar incluidas en una operación urbanística más compleja que la estrictamente deportiva.

Artículo 7. 1 El Plan tendrá una duración plurianual y se desarrollará durante el período comprendido entre 1994 y 1997, sin perjuicio de que las dotaciones presupuestarias puedan extenderse a ejercicios posteriores. 2.- El presupuesto del Plan de Equipamientos

Deportivos se fija en la cuantía de 2.625 millones de pesetas, y su distribución por anualidades se realizará en los términos en que resulten consignados los créditos en los Presupuestos Generales de los correspondientes ejercicios. 3.- El presupuesto señalado en el apartado anterior podrá ser incrementado para hacer frente a las desviaciones que puedan producirse y deban ser financiadas por la Diputación Foral Gipuzkoa, y a las actualizaciones de los créditos de las anualidades sucesivas a la de la inclusión en el Plan como consecuencia de la aplicación de fómulas de índices de precios al consumo, revisión de precios u otros parámetros, a los que se refiere el artículo 18.1 de la presente Norma Foral. En todo caso, el conjunto de los incrementos de créditos del Plan no superará los 370 millones de pesetas.

CAPITULO II ESTRUCTURA DEL PLAN DE EQUIPAMIENTOS Artículos 8 a 14.1

DEPORTIVOS

Artículo 8

El Plan de Equipamientos Deportivos 1994-1997 se estructura en dos líneas de actuación diferenciadas, siguiendo el orden de prioridad que en las mismas se señala. «LINEA A : 1.- Equipamientos Deportivos Básicos Municipales. 2.- Pistas de atletismo y otros equipamientos deportivos de carácter comarcal. 3.- Areas recreativodeportivas y de esparcimiento. 4.- Otros equipamientos deportivos municipales y territoriales.

LINEA B: Remodelación, ampliación y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes».

LINEA A: 1.ª Equipamientos Deportivos Básicos

Municipales.

Artículo 9. 1

Mediante la línea de actuación de los equipamientos deportivos básicos municipales, este Plan otorga, con carácter general, preferente consideración a los polideportivos con o sin piscina cubierta, frontones cubiertos de uso polivalente y a los campos de fútbol de hierba artificial, estableciéndose una serie de características técnicas de obligado cumplimiento según el tipo de instalación de que se trate.

Una vez atendidas las peticiones de los municipios y cuando concurran determinados criterios demográficos, sociales, deportivos o de cualquier otra índole considerados de interés preferencial por la Diputación Foral, se podrá ampliar dicha consideración a otros tipos de instalaciones deportivas. 2.- Dichas instalaciones deberán ajustarse, como mínimo, a los programas elaborados conforme a las directrices técnicodeportivas que dicte el Departamento de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de

Gipuzkoa. 3.- Las iniciativas para la construcción de estas instalaciones serán municipales, pudiendo plantearse como actuaciones de carácter comarcal, siempre y cuando cuenten con un acuerdo formal de todos los municipios a los cuales dará servicio como instalación básica.

Sin embargo, la inclusión de estas iniciativas en esta línea de actuación, dependerá del análisis de factores tales como nivel demográfico, cálculo de necesidades, hábitos deportivos, etc.

En cualquier caso, se otorgará carácter preferente a las instalaciones básicas no ejecutadas con cargo a planes forales anteriores y que constituyan la infraestructura mínima para un adecuado desarrollo de la práctica deportiva en cada municipio. 4.- Dentro de esta línea de actuación podrán establecerse, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 de la presente Norma Foral, marcos de colaboración con la Consejería de Educación del Gobierno Vasco y las respectivas Entidades Locales para la financiación conjunta de recintos polideportivos ubicados en centros escolares públicos, siempre y cuando se extienda la utilización de dichas instalaciones a la población en general del municipio. 5.- La naturaleza e importe de la aportación foral y las características generales del programa establecido como mínimo y de obligado cumplimiento que se tomará como referencia para la determinación de dicha aportación, se recogen en el Anexo de la presente Norma

Foral.

LINEA A: 2.ª Pistas de atletismo y otros equipamientos deportivos de carácter comarcal.

Artículo 10. 1

Mediante esta línea de actuación se pretende obtener la optimización de recursos a nivel territorial así como la mayor rentabilidad deportiva y social de aquellas infraestructuras deportivas dirigidas a prestar servicio a ámbitos supramunicipales. 2.- Dentro de esta línea de actuación se recogerán, por un lado, aquellas intervenciones que incluyan pistas de atletismo reglamentarias y un espacio de hierba natural en su interior y, por otro lado, otros equipamientos descubiertos en los que se ubiquen espacios deportivos incluidos en alguna de las otras líneas de actuación. 3.- La iniciativa para la construcción de estas instalaciones será municipal de carácter mancomunado, siendo necesaria la presentación de programas para el desarrollo del proyecto con el acuerdo conjunto de los municipios a los que prestará servicio la instalación, de titularidad y/o gestión mancomunada. 4.- Con el fin de facilitar el logro de los objetivos fijados por estas actuaciones, la Diputación Foral de.

Gipuzkoa podrá proponer las ubicaciones más convenientes para estas instalaciones requiriendo la conformidad de los municipios a los que prestará servicio la instalación y materializando los convenios necesarios para la mancomunación, régimen de utilización y mantenimiento de los mismos. 5.- La naturaleza e importe de la aportación foral y las características generales del programa establecido como mínimo y de obligado cumplimiento que se tomará como referencia para la determinación de dicha aportación, se recogen en el Anexo de la presente Norma

Foral.

LINEA A: 3.ª Areas recreativo deportivas y de esparcimiento.

Artículo 11. 1

Dentro de la línea de actuación genéricamente denominada como áreas recreativodeportivas podemos distinguir dos tipos de intervención: a) Areas recreativodeportivas y de esparcimiento o grandes zonas verdes ubicadas fuera o, cuando menos, claramente diferenciadas del espacio urbano, con una vocación prioritariamente recreativa. b) Equipamientos con aprovechamiento del medio natural, entre los que se comprenden los campos de golf, espacios para la práctica de la equitación, la utilización de la costa y aguas interiores para deportes náuticos y actividades diversas, etc. 2.- En ambos supuestos, se precisará la formulación de estudios detallados e individualizados debido a las peculiares características de este tipo de instalaciones, partiendo la iniciativa de los propios municipios. 3.- La naturaleza e importe de la aportación foral para este tipo de intervenciones se recoge en el Anexo de la presente Norma Foral.

LINEA A: 4.ª Otros equipamientos deportivos municipales y territoriales.

Artículo 12. 1

Dentro de la línea «Otros equipamientos deportivos municipales y territoriales» se incluirán aquellos equipamientos deportivos no recogidos en las anteriores líneas de actuación y cuya construcción se considere adecuada en función de la trascendencia social de determinadas modalidades deportivas dentro de los distintos ámbitos de influencia. 2.- Dicha línea de actuación incluirá, entre otras, las siguientes instalaciones deportivas: instalaciones deportivas específicas para los Juegos y Deportes Vascos (Herri Kirolak), campos de rugby de hierba natural, instalaciones modulares de atletismo, circuitos peraltados, piscinas descubiertas, espacios deportivos complementarios y otras instalaciones singulares. 3.- La iniciativa para la inclusión en el Plan de estas instalaciones será, preferentemente, municipal. Esta iniciativa, en los casos que determine el Departamento de Juventud y Deportes, conllevará la aceptación de un programa básico de obligado cumplimiento, que incluirá todas las características técnicodeportivas que, como mínimo, deberán reunir las futuras instalaciones. 4.- Tanto la naturaleza e importe de la aportación foral como las características generales de los programas mencionados en el apartado anterior que se tomarán como referencia para la determinación de dicha aportación, se recogen en el Anexo de la presente Norma.

Foral.

LINEA B: Remodelación, ampliación y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes.

Artículo 13. 1 Además de las intervenciones recogidas en los artículos anteriores referidas a equipamientos deportivos de nueva construcción, se financiará la remodelación, ampliación y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes que, con una antigüedad superior a 8 años, se encuentren deterioradas u obsoletas.

Sólo se incluirán aquellas obras recogidas en un nuevo proyecto derivado de la inviabilidad económica o funcional del diseño actual, siendo necesario el logro de una optimización deportiva de la instalación. Además, deberán contemplarse obras encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas o la utilización de la instalación por sectores especiales de la población.

No se incluirán, por el contrario, las obras destinadas a la conservación o el mantenimiento de la instalación. 2.- Todas estas intervenciones, concebidas de forma restrictiva, deberán realizarse bajo el asesoramiento y la supervisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 3.- El importe máximo de las subvenciones destinadas a financiar el conjunto de estas intervenciones no superará la cantidad de 350.000.000 PTA. 4.- La naturaleza e importe de la aportación foral se recoge en el Anexo de la Norma Foral.

Artículo 14. 1 En el caso de acondicionamiento de las piscinas se subvencionarán los proyectos de ejecución encaminados a la adaptación y al cumplimiento por parte de estas instalaciones del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, aprobado por Decreto 146/1988, de 7 de junio, del Gobierno Vasco, y que recojan las medidas correctoras determinadas por la Diputación Foral de

Gipuzkoa para cada una de las piscinas públicas del

Territorio Histórico. 2.- El importe máximo de las subvenciones destinadasa financiar el conjunto de estas intervenciones no superará la cantidad de 50.000.000 PTA. 3.- La naturaleza e importe de la aportación foral se recoge en el Anexo de la Norma Foral.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL Artículos 15.1 a 18.1

PLAN DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS 19941997

Artículo 15. 1 A partir de la entrada en vigor de la presente

Norma Foral, los municipios interesados en acogerse al

Plan de Equipamientos Deportivos dispondrán de un plazo de sesenta días naturales para presentar la oportuna solicitud de inclusión a la que acompañarán una

Memoria sucinta que recoja las principales circunstancias de orden técnico, deportivo, urbanístico, presupuestario o cualquier otra índole en relación con la instalación o instalaciones pretendidas. 2.- Aquellos municipios que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral, ya hubieran presentado la documentación a que hace referencia el apartado anterior, no estarán obligados a reiterar su solicitud de inclusión en el Plan en el plazo indicado.

Artículo 16

Una vez analizadas las Memorias presentadas y oída la Comisión de las Juntas Generales correspondiente, la

Diputación Foral Gipuzkoa, mediante Acuerdo del

Consejo de Diputados, aprobará la relación provisional de instalaciones susceptibles de ser incluídas en el Plan, así como los ejercicios previstos para el inicio de las obras respectivas.

Artículo 17. 1

Aprobada la relación provisional de instalaciones a que alude el artículo anterior, y de acuerdo con los ejercicios previstos para el inicio de las obras incluidas en la misma, el Departamento de Juventud y Deportes solicitará de los municipios interesados la remisión de la documentación siguiente: a) Certificación del acuerdo plenario aprobando la implantación de la infraestructura deportiva que se pretende, incluyendo el correspondiente plan de financiación de la misma. b) Certificación de disponibilidad de los suelos necesarios, con la oportuna calificación de los mismos, o acuerdo dando inicio al expediente de modificación de dicha calificación. c) Otra documentación que reglamentariamente se determine. 2.- Recibida la documentación solicitada, el Departamento de Juventud y Deportes, con el asesoramiento del de Urbanismo y Arquitectura, emitirá informe sobre la idoneidad de la misma, proponiendo las modificaciones técnicodeportivas que puedan resultar necesarias. 3.- La inclusión definitiva de una instalación en el.

Plan se producirá mediante Acuerdo del Consejo de

Diputados que apruebe el Proyecto de ejecución de las oportunas obras. Dicho Acuerdo fijará, igualmente, la subvención que se conceda y su distribución en los correspondientes ejercicios presupuestarios. En cualquier caso, a la subvención fijada por el Consejo de

Diputados se aplicará el porcentaje de baja que represente el precio de adjudicación de las obras sobre el presupuesto del proyecto considerado idóneo. 4.- La efectividad de la subvención quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse en el informe técnicodeportivo emitido.

Artículo 18. 1 Los créditos de los ejercicios sucesivos al del otorgamiento de la subvención, a los que se refiere el punto tres del artículo anterior, serán actualizados por

Acuerdo del Consejo de Diputados, en base al Indice de

Precios al Consumo, a la aplicación de la fórmula polinómica de revisión de precios que pueda figurar en los

Pliegos de Cláusulas EconónimoAdministrativas Particulares del contrato de obras para la ejecución del Proyecto o a otro parámetro que reglamentariamente se establezca. 2.- Para constancia de la disponibilidad de los créditos precisos para hacer frente a la parte de financiación del proyecto que corresponda a las Entidades Locales, éstas deberán justificar documentalmente la existencia tanto de créditos de pago como de compromiso consignados en sus Presupuestos, conforme a lo que dispone la

Norma Foral 4/1991, de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales. 3.- El abono de las subvenciones se irá haciendo efectivo a la presentación de las correspondientes certificaciones de obra. De cada una de éstas se abonará el porcentaje de subvención contemplado para la respectiva línea de actuación en el Anexo que acompaña a esta

Norma Foral. Cuando la subvención consista en un módulo fijo, se abonará, de cada certificación, el tanto por ciento que represente este módulo en relación al precio de adjudicación de la obra. 4.- En todo caso, el último 20% de la subvención otorgada sólo será hecho efectivo a la presentación de la certificación final o liquidación de la obra.

DISPOSICION ADICIONAL

Reglamentariamente se establecerá un procedimiento simplificado para aquellas intervenciones que, por sus características específicas y pequeña entidad, no requieran la realización de los trámites descritos en el artículo 17 de esta Norma Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan sin efecto a partir de la entra en vigor de la presente Norma Foral los preceptos de la Norma Foral 5/1986, de 30 de mayo, sobre Plan Foral de Instalaciones

Deportivas 1986-90 y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Norma Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Diputados para que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 5.3 de la Norma Foral 3/1984, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, desarrolle las disposiciones necesarias en consonancia con los objetivos fijados y que no se contemplen en la presente Norma Foral.

Segunda.- Se autoriza al Diputado Foral del Departamento de Juventud y Deportes para que desarrolle, mediante Orden Foral y de acuerdo con los principios y objetivos reflejados en esta Norma Foral, los contenidos de los programas mínimos de obligado cumplimiento de las instalaciones deportivas aprobadas e incluidas en el Plan de Equipamientos Deportivos 19941997.

Tercera.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

ANEXO

CARACTERISTICAS TECNICAS Y APORTACIONES

FORALES

REFERIDAS A INSTALACIONES DEPORTIVAS

Línea A: 1. Equipamientos Deportivos Básicos

Municipales

Apartado 1 .- Polideportivos con o sin piscina 1. En el caso de polideportivos con o sin piscina, la subvención consistirá en la aplicación sobre el presupuesto del proyecto considerado idóneo de los porcentajes señalados a continuación: - Municipios de población inferior a 4.000 hab ....... .........................................................................60 % - Municipios entre 4.000 y 8.000 hab. ...........58 % - Municipios entre 8.000 y15.000 hab. ..........55 % - Municipios entre 15.000 y 25.000 hab.........53 % - Municipios de más de 25.000 hab................50 %

En cualquier caso, el presupuesto máximo subvencionable sobre el que se determinará la aportación foral no podrá superar los 450 millones de pesetas, en el supuesto de polideportivo con piscina cubierta, y los 225 millones de pesetas, en el caso de polideportivo sin piscina. 2. Para la determinación de la idoneidad del proyecto se tomarán como referencia las directrices recogidas en el artículo 9.2, debiendo, en principio, ser asumidos exclusivamente por los Ayuntamientos respectivos los gastos derivados de conceptos o partidas no incluidas en dichos programas. 3. Respecto a la financiación de las instalaciones ubicadas en centros escolares, los instrumentos de colaboración que se establezcan determinarán las obligaciones económicas y de toda índole que incumban a cada una de las Instituciones afectadas. 4. Cuando se trate de instalaciones deportivas con una explícita vocación de utilización comarcal, por su titularidad o gestión mancomunada, el porcentaje de subvención indicado en el punto primero de este apartado podrá incrementarse en cinco puntos.

Apartado 2 .- Frontones cubiertos de uso polivalente 1. En el caso de frontones cubiertos, la subvención consistirá en la aplicación sobre el presupuesto del proyecto considerado idóneo de los porcentajes señalados a continuación: - Municipios de población inferior a 4.000 hab ....... .........................................................................60 % - Municipios entre 4.000 y 8.000 hab ............58 % - Municipios entre 8.000 y15.000 hab ...........55 % - Municipios entre 15.000 y 25.000 hab.........53 % - Municipios de más de 25.000 hab................50 %

En cualquier caso, el presupuesto máximo subvencionable sobre el que se determinará la aportación foral no podrá superar los 65 millones de pesetas. 2. Para la determinación de la idoneidad del proyecto se tomarán como referencia las directrices recogidas en el artículo 9.2, debiendo, en principio, ser asumidos exclusivamente por los Ayuntamientos respectivos los gastos derivados de conceptos o partidas no incluidas en dichos programas.

Apartado 3.- Campos de fútbol de hierba artificial 1. A efectos de la aportación foral, se distinguirá entre los campos de nueva construcción, que serán subvencionados con 56 millones de pesetas, y aquellos en los que se sustituya el pavimento actual por hierba artificial, a los que les corresponderá 40 millones de pesetas.

En este último caso, sólo se tendrán en cuenta sustituciones de pavimento cuando se alcancen aceptables condiciones de uso de la instalación. 2. La iniciativa para la inclusión en el Plan de este tipo de instalaciones conllevará la aceptación de un programa básico determinado por el Departamento de

Juventud y Deportes, de obligado cumplimiento, que incluirá todas las características técnicodeportivas que, como mínimo, deberán reunir las futuras instalaciones.

Además de este programa básico de obligado cumplimiento, podrá establecerse un programa complementario en el que se contemplará una zona de entrenamiento anexa con unas dimensiones de hasta el 50% del campo principal, gimnasio y otros espacios deportivos y auxiliares. Asimismo, y al margen de cualquier programa preestablecido, podrá incluirse, en este tipo de equipamientos, una instalación modular de atletismo anexa. 3. En aquellos equipamientos deportivos en los que se incluya algún espacio recogido en el programa complementario o en los que se anexione una instalación modular de atletismo, se añadirá a los módulos de subvención señalados en el apartado anterior, el 50% de los gastos ocasionados por la ejecución del espacio complementario o la instalación modular anexa, que sean considerados idóneos. 4. Cuando se trate de instalaciones deportivas con una explícita vocación de utilización comarcal, por su titularidad o gestión mancomunada, el importe de los módulos de subvención indicados en el punto primero de este apartado podrán incrementarse en un 10 %.

Apartado 4.- Otras instalaciones deportivas consideradas básicas. 1. De acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 9.1, este Plan, cuando concurran determinados criterios demográficos, sociales, deportivos o de cualquier otra índole considerados de interés por la Diputación

Foral, podrá ampliar la consideración de equipamientos básicos municipales a otro tipo de instalaciones además de las incluidas en los tres apartados anteriores. 2. En estos supuestos, la subvención consistirá en la aplicación sobre el presupuesto del proyecto considerado idóneo de los porcentajes señalados a continuación: - Municipios de población inferior a 4.000 hab ....... ..........................................................................60 % - Municipios entre 4.000 y 8.000 hab.............58 % - Municipios entre 8.000 y 15.000 hab...........55 % - Municipios entre 15.000 y 25.000 hab .........53 % - Municipios de más de 25.000 hab ................50 %

Línea A: 2. Pistas de Atletismo y otros equipamientos deportivos de carácter comarcal. 1. Dentro de esta línea de actuación se recogerán intervenciones que incluyan pistas de atletismo reglamentarias de 400 mts. de cuerda, de seis u ocho calles de pavimento sintético, procurando que incluyan en su interior un campo de hierba natural, de manera que posibilite la compatibilidad de los lanzamientos de atletismo con la práctica del rugby. Unicamente se permitirá la combinación de pista de atletismo y campo de hierba artificial en circunstancias excepcionales y en el supuesto de que el municipio no disponga de espacio suficiente donde ubicar una pista con campo de hierba natural y, en su caso, un campo de hierba artificial en otro terreno. 2. Dichas intervenciones deberán tomar como referencia un programa básico que será establecido por el

Departamento de Juventud y Deportes de la Diputación

Foral de Gipuzkoa, de obligado cumplimiento, que comprenderá todas las características técnicodeportivas que deberán reunir, como mínimo, las instalaciones de este tipo. 3. La aportación foral, siempre que se cumpla el programa básico señalado en el punto anterior, consistirá en una subvención de 140 millones de pesetas, para pistas de atletismo de ocho calles, y de 112 millones de pesetas, para las de seis calles, siendo conveniente la conformidad y adhesión formal del resto de municipios del área de influencia. 4. En aquellos supuestos en los que se proyecte un programa más amplio que el determinado por el Departamento de Juventud y Deportes y ello sea considerado de interés, la aportación foral será del 50% del proyecto considerado idóneo, cuando este programa suplementario suponga, como mínimo, un 30% dentro del presupuesto total del proyecto. 5. Respecto a los grandes complejos descubiertos en los que se ubiquen espacios deportivos incluidos en algunas otras líneas de actuación, el porcentaje de subvención será del 55% del proyecto considerado idóneo.

Línea A: 3. Areas recreativodeportivas y de esparcimiento

La aportación foral consistirá en un 50% del proyecto considerado idóneo, pudiendo alcanzarse hasta el 60% en aquellas actuaciones que sean acometidas de forma mancomunada por varios municipios.

Línea A: 4. Otros equipamientos deportivos municipales y territoriales

Apartado 1.- Instalaciones deportivas específicas para los Juegos y Deportes Vascos (Herri Kirolak). 1. A causa de las singularidades de los Juegos y

Deportes Vascos (Herri Kirolak), en este apartado se englobarán todas aquellas instalaciones que cubran las necesidades de uso de estas modalidades deportivas. 2. La iniciativa para la inclusión en esta línea de actuación será exclusivamente municipal. 3. La aportación foral para la construcción de este tipo de instalaciones consistirá en el 60% del proyecto considerado idóneo.

Apartado 2.- Campos de rugby de hierba natural 1. En la línea de actuación relativa a los campos de rugby de hierba natural se pretenderá la compatibilidad de la práctica de esta modalidad deportiva con la del atletismo, tratándose de combinar con pistas reglamentarias o con instalaciones modulares. 2. La titularidad de estas instalaciones será municipal, aún cuando tengan un ámbito de influencia comarcal.

La iniciativa para su construcción será, fundamentalmente, municipal, y su ejercicio conllevará la aceptación del programa básico determinado por el Departamento de Juventud y Deportes, de obligado cumplimiento, que recogerá todas las características técnicodeportivas que, como mínimo, deberá reunir la futura instalación. 3. La aportación foral consistirá en una subvención de 28 millones de pesetas por instalación, siempre y cuando sea cumplido el programa básico contemplado en el punto anterior.

Apartado 3.- Instalaciones modulares de atletismo 1. Las instalaciones modulares de atletismo comprenderán, esencialmente, una recta de velocidad y una zona reservada a los saltos y se ubicarán, preferentemente, junto a un campo grande para permitir la compatibilidad con los lanzamientos y de los vestuarios.

Se dará preferencia a la construcción de estas instalaciones en aquellos municipios en los que se demanden instalaciones de atletismo pero exista en su comarca, o esté prevista la existencia, una pista reglamentaria. Asimismo, esta línea de actuación se potenciará en las grandes poblaciones en las que, pese a contar con pista reglamentaria, la instalación modular se convertirá en alternativa a ella. 2. La iniciativa para la inclusión en el Plan de estas instalaciones será, preferentemente, municipal. Esta iniciativa conllevará la aceptación de un programa básico determinado por el Departamento de Juventud y

Deportes, de obligado cumplimiento, que incluirá todas las características técnicodeportivas que, como mínimo, deberán reunir las futuras instalaciones. 3. La aportación foral, siempre y cuando sea cumplido el programa básico contemplado en el punto anterior, consistirá en una subvención de 28 millones de pesetas.

Cuando se trate de proyectos que incluyan, además de una instalación de este tipo, otros espacios deportivos comprendidos en otras líneas de actuación, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 .3 de la Línea A1.

Apartado 4.- Circuitos peraltados 1. Los circuitos peraltados consistirán en instalaciones descubiertas para la práctica del ciclismo, aún cuando puedan concebirse con una vocación polivalente, permitiendo la compatibilidad de varias prácticas deportivas. 2. La oferta para la construcción de circuitos peraltados partirá de la Diputación Foral de Gipuzkoa e irá dirigida a aquellos Ayuntamientos que cuenten con posibilidades de ubicar una instalación de estas características en su municipio. A pesar de su vocación comarcal, la titularidad será municipal, pudiendo contar con una gestión federativa. 3. La aportación foral vendrá determinada por el 50% del proyecto considerado idóneo, si bien, en el supuesto de que se prevea la construcción de varias instalaciones de estas características, podrá fijarse un módulo de subvención fijo. 4. Cuando, además del circuito peraltado, en el proyecto se incluyan otros espacios deportivos recogidos en otras líneas de actuación, se aplicarán las condiciones contempladas en las mismas.

Apartado 5.- Piscinas descubiertas 1. Dado el uso limitado de estas instalaciones, se considera aconsejable su ubicación en las proximidades de grandes núcleos de población o su promoción con carácter comarcal.En este último supuesto, sería recomendable la conformidad de los municipios del área de influencia. 2. Se considerarán preferentemente aquellos proyectos

Yque se incluyan en otros espacios deportivos o zonas recreativodeportivas, permitiendo la compatibilidad de usos. 3. La aportación foral para la construcción de estas instalaciones consistirá en un módulo de subvención de 20 millones de pesetas para los proyectos que no incluyan otros espacios recreativodeportivos; o en el 40% del proyecto considerado idóneo si éste contempla más espacios deportivos.

Apartado 6.- Espacios deportivos complementarios 1. En este apartado se englobarán todos aquellos espacios deportivos no recogidos en otras líneas de actuación y que, incluso sin contar con las dimensiones reglamentarias y convencionales, permitirán su uso intensivo por cualquier sector de la población.

En este último caso, únicamente se tomarán en consideraciónaquellas intervenciones previstas en municipios cuya problemática en materia urbanística impida una actuación convencional. 2. La iniciativa para la inclusión en esta línea de actuación será exclusivamente municipal. 3. En principio, la aportación foral para la construcción de este tipo de instalaciones consistirá en el 40% del proyecto considerado idóneo.

Apartado 7.- Otras instalaciones singulares. 1. En el apartado de otras instalaciones singulares se incluirán aquellas dedicadas a la práctica deportiva de rendimiento, así como las derivadas de actividades de carácter singular, como pueden ser los campos de tiro, rocódromos naturales y artificiales, refugios de montaña, etc. 2. La Diputación Foral de Gipuzkoa previo establecimiento de los instrumentos adecuados para su gestión por parte de las Federaciones afectadas, propiciará la construcción de estas instalaciones en aquellos municipios interesados. 3. La aportación foral consistirá en un 50% del proyecto considerado idóneo, pudiendo alcanzarse hasta el 70% en aquellas instalaciones consideradas preferentes.

En el caso de que dichas instalaciones se encuentren incluidas en un proyecto que comprenda otros espacios deportivos recogidos en otras líneas de actuación, se aplicarán las condiciones contempladas en las mismas.

Línea B: Remodelación, ampliación y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes

La aportación foral será del 50% del proyecto considerado idóneo, sin que el presupuesto máximo y subvencionable pueda sobrepasar, emn su caso, la mitad del máximo previsto para las de nueva construcción.

En el caso de que en un mismo proyecto estén previstas la remodelación de uno o varios espacios deportivos incluidos en otra línea de actuación, la aportación foral podrá alcanzar el 50% del total del proyecto considerado idóneo, aplicándose las condiciones líneas de actuación.

En el caso de acondicionamiento de las piscinas, la aportación foral consistirá en el 75% de los gastos derivados de las instalaciones técnicas eléctricas y en el 25% del coste de la obra civil.

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