NORMA FORAL 12/1993, de 30 de junio, sobre Disolución del Organo Especial de Administración del Servicio de Proceso de Datos de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 12/1993, de 30 de junio, sobre Disolución del Organo Especial de Administración del Servicio de Proceso de Datos de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral sobre Disolución del Organo

Especial de Administración del Servicio de Proceso de

Datos de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 30 de junio de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

El Pleno de la Diputación Foral, en sesión de 29 de mayo de 1981, acordó la creación del Servicio de Proceso de Datos de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, adoptando el mismo una figura organizativa y entidad jurídica especial, propia de un Organo Especial de Administración de Servicios, prevista en la legislación vigente.

El Acuerdo fue sometido a información pública y ratificado por las Juntas Generales de Gipuzkoa en sesión celebrada el 2 de julio de 1981.

La implantación de un nuevo Servicio de Proceso de

Datos dentro de la organización de la Administración

Foral se consideró, en el momento de su creación, como un objetivo prioritario para contribuir a la modernización de la administración y a la mejora en la prestación de servicios a los ciudadanos.

La asunción por la Diputación Foral de las facultades y competencias propias del Concierto Económico de 1981, exigían la prestación de servicios especializados, en las áreas de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Hacienda Foral.

Así mismo, se proyectó el Centro de Proceso de

Datos como un servicio para los Ayuntamientos guipuzcoanos en materia de tratamiento de información, como un servicio especializado en el desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas de apoyo a la gestión, y administración de entidades públicas, consiguiendo importantes economías de escala y el consiguiente efecto positivo pretendido.

A su vez, la nueva configuración de la Diputación

Foral como organización departamental que asume importantes competencias en diferentes áreas como consecuencia del desarrollo del Estatuto de Autonomía y aplicación de la Ley 7/1983 de Territorios Históricos, ha justificado la existencia de un servicio único de apoyo a los distintos departamentos.

En efecto, a lo largo de su existencia el Centro de

Proceso de Datos ha respondido a los fines expuestos, cumpliendo un papel fundamental en el desarrollo y consolidación de la nueva configuración de la Dipuación

Foral y un apoyo importante para los municipios guipuzcoanos.

La Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo, sobre

Gobierno y Administración del Territorio Histórico de

Gipuzkoa, en su artículo 36 establece que los Organos de Gestión existentes a la entrada en vigor de la misma serán adscritos al Departamento competente en razón de la materia, que en el caso del Centro de Proceso de

Datos ha supuesto la adscripción hasta el presente al

Departamento de Presidencia y Régimen Jurídico.

A su vez, el apartado 2 del citado artículo 36, establece que las Juntas Generales a propuesta del Consejo de Diputados podrán transformar y modificar, así como disolver y liquidar, los Organos de Gestión.

A lo largo de los últimos años, la Diputación Foral ha venido realizando diversos estudios acerca de las diferentes alternativas de configuración organizativa del

Centro de Proceso de Datos, bien como servicio interno adscrito a un Departamento, como una organización especializada adscrita al Departamento competente, o bien mediante la creación de una nueva figura enmarcada dentro de la Administración Institucional del Territorio

Histórico.

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de 9 de febrero de 1993, se ha aprobado el Modelo Director de la Función Informática, que en su aspecto organizativo estrucura las funciones de los servicios informativos a través de una Sociedad Pública Foral, por razones de eficacia y operatividad.

La nueva estructura organizativa prevista requeire la transformación del actual Organo de Gestión, mediante su disolución sin liquidación, y la sucesión de sus derechos y obligaciones en la nueva Sociedad Pública Foral que al efecto se cree. En este sentido, la presente Norma

Foral aprueba no sólo la disolución del Organo de

Administración, sino que establece los mecanismos que garanticen la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Centro de Procesos de

Datos.

Artículo 1 Se aprueba la disolución, sin liquidación, del Organo Especial de Administración del Servicio de Proceso de Datos de la Excelentísima Diputación

Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2 A efectos del cumplimiento de sus fines y de garantizar el ejercicio de los derechos del Organo disuelto, así como el cumplimiento de sus obligaciones, la Sociedad Pública Foral «Informatika Zerbitzuen

Foru Elkartea - Sociedad Foral de Servicios Informáticos,

S.A.», sustituirá al Organo de Administración a partir de la entrada en vigor de la presente Norma

Foral.

Artículo 3 Los convenios de colaboración informática entre la Diputación Foral y los Ayuntamientos del

Territorio Histórico de Gipuzkoa que se encuentren en vigor a la fecha de aprobación de la presente Norma

Foral, mantendrán toda su validez, subrogándose la

Sociedad Pública Foral «Informatika Zerbitzuen Foru

Elkartea - Sociedad Foral de Servicios Informáticos,

S.A.», en los derechos y obligaciones correspondientes al órgano de administración disuelto.

Artículo 4 Los empleados del extinguido Organo de Administración del Servicio de Proceso de Datos de la Excma

Diputación Foral de Gipuzkoa conservarán íntegramente todos los derechos socio-laborales adquiridos, tales como categorías, sueldos, pluses, horarios, antigüedades, etc., así como derechos pasivos y reconocimientos de servicios, integrándose en la Sociedad.

Pública Foral de Servicios Informáticos en las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión empresarial.

El personal fijo de plantilla del extinguido Centro de Proceso de Datos, que se integra en la Sociedad

Pública Foral de Servicios Informáticos, conservará el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que realice la Diputación

Foral de Gipuzkoa, en las mismas condiciones que los demás empleados de Diputación y como si hubiesen permanecido vinculados laboralmente a ésta.

El personal fijo de plantilla integrado en la Sociedad

Pública Foral de Servicios Informáticos que proceda del extinguido Organo de Proceso de Datos de la Excma.

Diputación Foral de Gipuzkoa, se reintegrará a petición propia, con carácter inmediato, en la plantilla de la

Diputación Foral cuando concurra alguno de los supuestos que se indican a continuación: a) Que la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos se disuelva, o la Diputación Foral pierda la mayoría en el capital social. b) Que el Servicio Informático de la Diputación

Foral de Gipuzkoa deje de prestarse en la Sociedad

Pública Foral de Servicios Informáticos, decayendo, o modificando el objeto social de la misma a cualquier otra situación análoga que conlleve la desaparición del puesto de trabajo en dicha Sociedad Pública. c) Que se extinga el contrato de trabajo entre la

Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos y el empleado o empleados, por causas no imputables al trabajador, y en cualquier caso si el despido o extinción del contrato está fundado en alguna causa que suponga discriminación respecto al tratamiento de los demás trabajadores de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los derechos de los trabajadores reconocidos en este apartado son irrenunciables, con independencia del momento en que pudieran cumplirse las condiciones previstas en los puntos a), b) y c) precedentes.

En los supuestos citados, la Diputación Foral sucederá a la Sociedad Pública en sus obligaciones con los trabajadores afectados que revertirán a las dependencias o servicios de la propia Diputación Foral, que resulten más afines, con el máximo respecto a sus especialidades profesionales y categorías laborales, y, si lo anterior no fuere posible con carácter inmediato, se asegurará a los trabajadores en todo momento la percepción de las retribuciones económicas a que tenían derecho anteriormente, sin menoscabo de los derechos que pudieran adquirir posteriormente desempeñando su trabajo en la

Diputación Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Diputados, para que, a propuesta del Departamento de Presidencia y

Régimen Jurídico, adopte las medidas que estimen necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Norma Foral.

Segunda.- Se autoriza al Consejo de Diputados para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias de los créditos no gastados de la sección 03.40 del presupuesto de 1993, para financiar los presupuestos de explotación y de inversiones de la Sociedad Pública

Foral «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea - Sociedad

Foral de Servicios Informáticos, S.A.».

DISPOSICION FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

CESE DE LA ACTIVIDAD;

SERVICIOS DE PROCESO DE DATOS;

DIPUTACION

FORAL DE GIPUZKOA

Vicepresidencia del Gobierno

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