NORMA FORAL 4/1994, de 20 de junio, por la que se aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 4/1994, de 20 de junio, por la que se aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras

Hidráulicas, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 20 de junio de 1994.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREÁMBULO

En cumplimiento de los principios de colaboración y solidaridad recogidos en el articulo 2.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, desde 1985 han sido múltiples los Convenios de colaboración formalizados entre la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y las Diputaciones Forales en materia de financiación de planes, programas e infraestructuras hidráulicas.

Pese a la labor realizada, las Administraciones Publicas

Vascas son conscientes de la necesidad de proseguir el esfuerzo conjunto para las actuaciones hidráulicas, fundamentalmente de abastecimiento y de saneamiento, dada la complejidad y el alto coste de las instalaciones de esta naturaleza y las dificultades para acometer las inversiones por parte de las entidades locales y consorciales, entre otras razones.

La Comisión Interinstitucional «Mesa del Agua de

Euskadi», creada por Decreto 38/1992 de 25 de febrero, ha estudiado los efectos de la intervención publica en materia de infraestructura hidráulica, llegando a la conclusión de que, siendo ineludible la necesidad de seguir invirtiendo, resulta también preciso involucrar a las entidades locales y consorciales en la construcción y explotación de las obras a financiar por las administraciones

Forales y Autonómica, sobre todo en materia de saneamiento de aguas residuales.

De todo ello se deduce que las partes interesadas coinciden en que: a) Se necesita una colaboración técnica y financiera de todas las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para disminuir el déficit de infraestructura hidráulica de esta Comunidad, fundamentalmente en materia de depuración de aguas residuales. b) Es preciso que tanto las entidades locales y consorciales como los usuarios hagan un esfuerzo económico que tienda a ser suficiente para soportar parte de la inversión en las obras, así como todos los gastos generados por la explotación de las mismas.

Para el logro de estos objetivos se ha estimado adecuado, aceptando la sugerencia de la «Mesa del Agua de

Euskadi», instrumentar un sistema de cooperación regulado mediante un Convenio Marco a suscribir por las

Diputaciones de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba y el Gobierno

Vasco y unas Normas de gestión del fondo para la cooperación financiera y técnica de las Administraciones

Forales y Autonómica en materia de obras hidráulicas reguladoras de la actuación de dichas Administraciones

Publicas durante el periodo 19941997.

Para la financiación de la ejecución de las obras susceptibles de realizarse con cargo al citado Convenio se establecen con carácter general los siguientes porcentajes de financiación: * Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco 50% * Diputaciones Forales 25% * Entidades usuarias 25%

Ello implica un compromiso de gasto para ejercicios futuros por parte del Gobierno Vasco y por parte de la

Diputación Foral.

En la medida en que se convenga con las Entidades usuarias los correspondientes compromisos financieros derivados de la ejecución del Convenio se incluirán en los Presupuestos Generales de la Diputación Foral de

Gipuzkoa, a través de los mecanismos previstos en la normativa presupuestaria vigente, las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Las obras de saneamiento y abastecimiento objeto del Fondo de Infraestructuras Hidráulicas suponen unas inversiones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de 14.825,6 millones de pesetas, de los cuales 3.706,4 millones de pesetas serán aportación directa de la Diputación

Foral de Gipuzkoa, según el siguiente detalle:

En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 figuran para tal finalidad créditos de pago por importe de 220,5 millones de pesetas, y créditos de compromiso para el ejercicio 1995 por importe de 1.391 millones de pesetas.

Siendo estos créditos de compromiso insuficientes para hacer frente a la financiación que se deriva de la ejecución del Convenio y con el objeto de incluir en los

Presupuestos Generales del Territorio Histórico la aportación correspondiente a la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, se hace necesaria la aprobación de un crédito de compromiso adicional al existente de 7.896,2 millones de pesetas, con una ampliación de su periodificación temporal hasta el ejercicio 1997.

A efectos de dar la cobertura presupuestaria precisa a este Convenio se articula la presente Norma Foral.

Artículo 1 Se aprueba la dotación presupuestaria con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas por importe de 14.825,60 millones de pesetas, de las cuales 3.706,40 millones de pesetas serán aportación directa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La financiación de este programa se efectuará por las partes interesadas de acuerdo con la siguiente distribución:

Artículo 2.- 1

Se aprueba una habilitación de créditos en el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 por importe de 1.611,50 millones de pesetas, correspondiente a la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para este ejercicio. 2.- Se aprueba la inclusión en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 de un crédito de compromiso adicional al existente, por importe de 7.896,20 millones de pesetas en el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente con la siguiente periodificación: 3.- La dotación presupuestaria con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas se acomodará a la siguiente distribución cuantitativa y temporal:

Artículo 3 Se condiciona la realización de las obras incluidas en el Fondo de Infraestructuras Hidráulicas a la existencia de los compromisos de financiación previstos en el articulo 1 de la presente Norma Foral.

Las aportaciones correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán trimestralmente en relación a volumen de obra adjudicada.

Artículo 4 Las Mancomunidades y Consorcios de

Aguas constituidos por los Ayuntamientos podrán contratar obras que se realicen en su ámbito de responsabilidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a la modificación de los créditos de compromiso aprobados por la presente Norma Foral, derivada de los compromisos de financiación que vaya acordando con las Entidades usuarias, sin que las mismas sean computables a efectos de la limitacion del articulo 11.2 de la Norma

Foral 1/1994 de 2 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco de aplicación de la presente Norma Foral procederá a constituir una Comisión para el seguimiento de la planificación y ejecución de las obras hidráulicas objeto del

Convenio para la Cooperación Financiera y Técnica de las Administraciones Forales y Autonómica del País

Vasco, en la que estarán presentes, como miembros de pleno derecho, representantes de la Diputación Foral a través del Departamento de Obras Hidráulicas y Medio

Ambiente, de las entidades consorciales del Territorio

Histórico de Gipuzkoa (Consorcio de Aguas de Gipuzkoa;

Mancomunidad de Aguas del Anarbe y Mancomunidad de Aguas del Txingudi) y un representante de cada uno de los Grupos de las Juntas Generales.

En el proceso de contratación de aquellas obras que correspondan a la Diputación Foral, y con carácter previo a la adjudicación de las mismas, el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente presentará a esta Comisión informe de las ofertas presentadas junto con una propuesta de adjudicación de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Teniendo en cuenta la especial circunstancia que supone el hecho de haberse producido la transferencia por parte del Estado a la C.A.P.V. de las competencias hidráulicas, así como con la consiguiente y necesaria nueva distribución competencial de esta materia en el seno de la Administración Hidráulica Vasca, se entiende el contenido de la presente Norma Foral, como provisional y revisable a todos los efectos, a partir del 31 de diciembre de 1994.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

CREDITOS;

OBRAS HIDRAULICAS

Referencias Anteriores

Véase LEY 198300027 de 25/11/1983 publicada con fecha 10/12/1983

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR