NORMA FORAL 7/1995, de 17 de noviembre, referente a la Reforma del reglamento en su Título VI, Capítulo II, Sección Tercera, referido al proyecto de Norma Foral de Presupuestos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/1995, de 17 de noviembre, referente a la Reforma del reglamento en su Título VI, Capítulo II, Sección Tercera, referido al proyecto de Norma Foral de Presupuestos.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral referente a la reforma del

Reglamento en su Título VI, Capítulo II, Sección Tercera, referido al Proyecto de Norma Foral de Presupuestos, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 17 de noviembre de 1995.

El Diputado General,

ROMAN SODUPE OLAIZOLA.

PREAMBULO

El debate y aprobación de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa constituye una de las funciones más importantes de las Juntas Generales de este territorio. Si con carácter general los principios de agilidad, eficiencia y rigor, a la vez que se garantizan los derechos de los señores y señoras procuradores, deben presidir la actuación parlamentaria de esta Cámara representantiva foral, la importancia y trascendencia de la función referida exigen que el debate presupuestario se ajuste de modo estricto a los citados principios. Éste es el objetivo que inspira esta reforma del Reglamento de funcionamiento de estas Juntas Generales, para lo cual se han tenido en cuenta aquellas innovaciones en materia de normativa parlamentaria que pueden resultar más provechosas para los fines que se pretenden y que evitan trámites parlamentarios repetitivos que dificultan el debate presupuestario dado que la reiteración de los argumentos hacen disminuir el interés de los Grupos Junteros en dicho debate.

Artículo 107.1 En el estudio y aprobación de los Presupuestos

Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa se aplicará el Procedimiento Normativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección. 2.- El proyecto de Norma Foral de Presupuestos

Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de las Juntas Generales. 3.- El debate del Presupuesto se referirá al texto articulado y al estado de gastos e ingresos, sin perjuicio del estudio de otros documentos anexos.

Artículo 108.1 Una vez admitido a trámite y calificado el Proyecto de Norma, será remitido por la Mesa a través de la Comisión Permanente a los grupos junteros para que procedan a su análisis durante un plazo no superior a diez días hábiles desde su calificación. 2.- Al finalizar este plazo, los representantes de la

Diputación Foral comparecerán ante la Comisión de

Hacienda y Presupuestos, para que aclaren cuantas solicitudes de información les sean presentadas sobre la naturaleza y alcance de las partidas. 3.- Terminadas las comparecencias señaladas en el apartado anterior, la Comisión Permanente abrirá el plazo ordinario de enmiendas. En congruencia con el procedimiento previsto en el párrafo anterior, no se admitirán las enmiendas cuya motivación sea la falta de explicación de las partidas presupuestarias. 4.- El Proyecto de Norma Foral de Presupuesto podrá ser enmendado en su totalidad, en el texto articulado, en una Sección completa o en sus programas, capítulos, artículos y conceptos. 5.- Sin perjuicio de las competencias de la Comisión

Permanente para su definitiva calificación serán consideradas enmiendas a la totalidad, las que versando sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del

Proyecto de Norma Foral, propongan su devolución del

Presupuesto correspondiente a un Departamento o su supresión. Se consideran igualmente enmiendas a la totalidad las que propongan una redacción alternativa de partes sustanciales del Proyecto de Norma Foral. 6.- Las enmiendas particulares que se formulen al

Proyecto de Presupuestos podrán referirse tanto a cada una de las secciones, como a los programas y a sus capítulos, artículos y conceptos, en cualquier caso, habrá de señalarse en el texto de la enmienda el Programa y

Departamento a que afecten. 7.- Las enmiendas que supongan incremento de crédito en algunos conceptos, únicamente podrán ser admitidas a trámite sin, además de cumplir los requisitosgenerales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en otro concepto presupuestario.

A tal efecto se considerará que implican también incremento de crédito aquellas enmiendas que, dirigiéndose al texto articulado del Proyecto, hayan de tener una incidencia automática de esta índole en un crédito presupuestario. 8.- Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos que supongan minoración de ingresos, requerirán la conformidad de la Diputación Foral para su tramitación. Se considerarán enmiendas que suponen minoración de ingresos, las que supongan modificaciones de las disposiciones tributarias contenidas en el texto articulado del

Proyecto relativas a los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y que impliquen una disminución de ésta. 9.- El Presidente de la Comisión y el de las Juntas

Generales podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto.

Artículo 108.- Bis 1.- Calificadas y admitidas a trámite las enmiendas, el Pleno de las Juntas Generales debatirá y resolverá sobre las de totalidad a las que se refiere el punto 5 del artículo anterior.

En esta sesión del Pleno quedarán fijados los importes definitivos de ingresos y gastos totales. 2.- A continuación, la Comisión de Hacienda y Presupuestos con capacidad normativa plena debatirá y votará el resto de las enmiendas. 3.- El dictamen emitido por la Comisión habrá de ser sometido a un inmediato Pleno para su refrendo.

Artículo 108.- Ter

Aprobados los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa la Diputación Foral podrá presentar proyectos de norma que impliquen aumento de gasto público o disminución de los ingresos corros elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y que impliquen una disminución de ésta.

Las enmiendas a un proyecto y a la proposiciones de norma que comporten aumento de gasto o disminución de ingresos se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 91 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

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