DECRETO 5/2011, de 18 de enero, por el que se nombran miembros del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales; Educación, Universidades e Investigación; Economía y Hacienda; Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 creó, en su disposición adicional segunda, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, configurándolo como un ente público de derecho privado, dotado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

El día 1 de enero de 2011 entró en vigor el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuyo artículo 12 señala lo siguiente:

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Tiene carácter tripartito, paritario y decisorio.

2.- El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está integrado por las y los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

c) Vocales:

1.- Tres vocales, con rango de viceconsejero-viceconsejera o directo directora, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo nombramiento y cese se acuerda mediante Decreto del Gobierno Vasco a propuesta, respectivamente, de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de educación, industria y hacienda. La persona que ostente la condición de vocal por designación del último departamento citado, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2.- Cinco vocales designadas o designados por las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ostenten la representación institucional de los empresarios según la normativa general de aplicación, y nombrados mediante Decreto del Gobierno Vasco.

3.- Cinco vocales designados o designadas por las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y nombrados mediante Decreto del Gobierno Vasco. La atribución de vocales se realiza de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de ellas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la...

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