DECRETO 442/1994, de 15 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto del tunel de desvío del arroyo Elguera y obras complementarias del Plan Integral de ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 442/1994, de 15 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto del tunel de desvío del arroyo Elguera y obras complementarias del Plan Integral de Saneamiento de la comarca del Gran Bilbao".

Por acuerdo ordinario del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Abastecimiento y Saneamiento de la comarca del Gran Bilbao, de 2 de marzo de 1994, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto del tunel de desvío del arroyo Elguera y obras complementarias del

Plan Integral de Saneamiento de la comarca del Gran

Bilbao», acordándose posteriormente solicitar ante el

Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de controlar la contaminación de los cauces fluviales de la comarca y lograr progresivamente su recuperación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territoro del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación...

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