DECRETO 252/1984, de 17 de Julio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural de Mondragón-Aretxabaleta-Eskoriarza, denominada como Zona 1 en el proyecto de Red de Distribución de Gas Natural en el Territorio ...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 252/1984, de 17 de Julio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural de Mondragón-Aretxabaleta-Eskoriarza, denominada como Zona 1 en el proyecto de Red de Distribución de Gas Natural en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.
La Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Industria y Energía, por Resolución de 12 de Marzo de 1982, autorizó la construcción, a la Empresa Nacional del Gas, S. A. (ENAGAS), de las instalaciones correspondientes a la Red de Distribución de Gas
Natural en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, cuya Concesión
Administrativa, para prestación del servicio público de suministro de
Gas Natural, le Fue otorgada a la citada empresa en virtud de la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de Abril de 1981, referente al proyecto de Red de Distribución en el Territorio
Histórico de Guipúzcoa. Ambas fueron transferidas, por la Empresa
Nacional del Gas, S. A., a la Sociedad de Gas de Euskadi transferencia que fue autorizada, por el Departamento de Industria y
Energía, en virtud de la Orden, emanada del mismo, de fecha 15 de
Julio de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de Agosto de 1983.
La Delegación Territorial de Industria del Departamento de Industria y Comercio en Guipúzcoa por Resolución de 13 de Julio de 1984 autorizó la construcción de las instalaciones correspondientes a la variante que afecta a la Red de Distribución de
Mondragón-Aretxabaleta-Eskoriatza, Zona 1 del Proyecto de la Red de
Distribución de Gas Natural de Guipúzcoa.
La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de Interés
Preferente. La Sociedad de Gas de Euskadi, en virtud de la Orden del
Departamento de Industria y Energía, de 17 de Octubre de 1983, fue declarada empresa de Interés Preferente para la construcción de las...
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