DECRETO 236/1985 de 23 de Julio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la fase I de la Red de Distribución de Gas Natural de Beasain, denominada como zona 4 en el proyecto de Red de Distribución de Gas Natural en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 236/1985 de 23 de Julio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la fase I de la Red de Distribución de Gas Natural de Beasain, denominada como zona 4 en el proyecto de Red de Distribución de Gas Natural en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.
La Delegación Territorial de Guipúzcoa del extinto Departamento de
Industria y Energía, por Resolución de 12 de Marzo de 1982, autorizó la construcción, a la Empresa Nacional del Gas, S.A. (ENAGAS), de las instalaciones correspondientes a la Red de Distribución de Gas
Natural en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, cuya Concesión
Administrativa, para prestación del servicio público de suministro de
Gas Natural, le fue otorgada a la citada empresa en virtud de la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de Abril de 1981, referente al proyecto de Red de Distribución en el Territorio
Histórico de Guipúzcoa. Ambas fueron transferidas, por la Empresa
Nacional del Gas, S.A., a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., transferencia que fue autorizada, por el Departamento de Industria y
Energía, en virtud de la Orden, emanada del mismo de fecha 15 de
Julio de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de Agosto de 1983. La Delegación Territorial de Industria del
Departamento de Industria y Comercio en Guipúzcoa, por Resolución de 10 de Julio de 1985, autorizó la construcción de las instalaciones correspondientes a la variante que afecta a la fase I de la Red de
Distribución de Beasain, Zona 4 del Proyecto de la Red de
Distribución de Gas Natural de Guipúzcoa.
La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de Interés
Preferente. La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., en virtud...
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