DECRETO 136/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 898/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónomas del País Vasco. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 898/2011, de 24 de junio

A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónomas del País Vasco.

Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos a los departamentos competentes en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 3

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁlvAREZ.

El Consejero de Interior y Vicepresidente

de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 136/2011, DE 28 DE JUNIO

REAL DECRETO 898/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS POR EL REAL DECRETO 3391/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-PESQUERAS, Y POR EL REAL DECRETO 1544/1994, DE 8 DE JULIO, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS Y SUBACUÁTICO-DEPORTIVAS, ASÍ COMO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE BUCEO PROFESIONAL A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Igualmente el artículo 149.1.30.ª dispone que le corresponde la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, la Constitución reserva al Estado, en su artículo 149.1.20.ª, la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.1.c) que es de competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. Igualmente,.en su artículo 16, dispone que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-pesqueras. Asimismo, por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

En la actualidad, se procede a efectuar una ampliación del referido real decreto, completando el traspaso de funciones y...

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