DECRETO 13/1992, de 27 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Muskiz, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de saneo, higienización y ornato de terreno en Giba Fregenal».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 13/1992, de 27 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Muskiz, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de saneo, higienización y ornato de terreno en Giba Fregenal».
Por acuerdo del Pleno Municipal del Avuntamiento de Muskiz, de fecha 26 de Septiembre de 1991, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Provecto de saneo, higienización y ornato de terreno en Giba Frenegal·», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de adecentar el terreno objeto de actuación que se halla totalmente abandonado y cubierto de zarzales, desperdicios y escombros, con población de ratas, insectos e incluso víboras, para devolverle las condiciones de ornato e higiene que su inmediatez a zonas altamente habitadas requiere.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26. 1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo y...
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