DECRETO 282/1995, de 30 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas de la Comarca del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Abastecimiento de agua al Munguiesado, Tramo (Derio) Artebakarra-Mungia».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 282/1995, de 30 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas de la Comarca del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Abastecimiento de agua al Munguiesado, Tramo (Derio) Artebakarra-Mungia».
Por acuerdo del Ayuntamiento de Zamudio, de 6 de octubre de 1994 y previa deliberación de la Comisión de gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Abastecimiento de agua al Munguiesado, Tramo (Derio) ArtebakarraMungia», acordándose posteriormente solicitar ante el
Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de abastecer de agua al municipio de Mungia, ya que su actual abastecimientotiene una merma sustancial y presenta problemas sanitarios, tal y como ha venido siendo denunciado por Osakidetza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba