ORDEN de 16 de mayo de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se disponen los programas que han de desarrollar los equipos multiprofesionales del área de Educación Especial de los Centros de Orientación Pedagógica, se establecen nuevas áreas de actuación en los citados Centros y se modifica la plantilla de...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de mayo de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se disponen los programas que han de desarrollar los equipos multiprofesionales del área de Educación Especial de los Centros de Orientación Pedagógica, se establecen nuevas áreas de actuación en los citados Centros y se modifica la plantilla de los mismos.

El Decreto 154/1988 de 14 de Junio,(BOPV de 24), regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Orientación Pedagógica, configurando tales Centros como servicios de apoyo a los niveles de enseñanza no universitaria, en orden a dinamizar las zonas educativas.

La permanente adaptación de los Centros de Orientación Pedagógica a las necesidades de la educación exige, por una lado, como consecuencia del nivel de desarrollo alcanzado por el plan de

Educación Especial que el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación puso en marcha en 1982 con el objeto de dar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, la ampliación de los sistemas de apoyo establecidos en el área de la Educación Especial a través del establecimiento de los diferentes programas que se detallan en la presente Orden.

De otro lado, tales necesidades indican la conveniencia de atender a las mismas desde una perspectiva dinamizadora de las enseñanzas agrupadas en áreas o ciclos a fin de experimentar consecuentemente con una futura ordenación del sistema educativo, lo cual, en último término, exige la implantación de nuevas áreas de actuación en los

Centros de Orientación Pedagógica.

Así mismo, como consecuencia de la adopción de las medidas descritas en los párrafos anteriores, es preciso proceder a la modificación de la plantilla correspondiente a los citados Centros.

Por todo lo anterior y en virtud de la autorización contenida en el articulo quinto y en la Disposición Final primera del mencionado

Decreto 154/1988, de 14 de Junio,

DISPONGO:

Artículo 1 Los equipos multiprofesionales responsables del área de Educación Especial de los Centros de Orientación

Pedagógica tendrán a su cargo el desarrollo de los siguientes programas: - Desarrollo de las capacidades de aprendizaje. - Educación de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo. - Desarrollo de la adaptación social. - Audición y Lenguaje. - Educación temprana. - Laboral-ocupacional, inserción en ciclos superiores y tránsito a la vida adulta.

Artículo 2 Los Centros de Orientación Pedagógica, además de las áreas de actuación que conforman su estructura básica, podrán contar con estas otras que a continuación se detallan: - Area Artística - Area Deportiva. - Area Tecnológica. - Area

Científica. - Area de Sociales. - Area Lingüística. - Area de Niveles educativos de educación infantil y primaria. - Areas Transversales al curriculum (Coeducación, consumo, educación para la salud...etc.)

Artículo 3 En cada una de las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, existirán asesores de formación responsables de las mismas, que tendrán a su cargo el desarrollo de programas de perfeccionamiento del profesorado, actualización didáctica y diseño curricular, así como los proyectos de formación interdisciplinar.

El perfil profesional de los asesores de formación deberá adecuarse a las cambiantes necesidades educativas de la circunscripción escolar a que corresponda el ámbito de actuación del Centro de Orientación

Pedagógica en el que aquellos desarrollen sus funciones.

Artículo 4 Los puestos de trabajo de asesor de formación de las nuevas áreas que se establecen me diante la presente Orden serán cubiertos mediante concurso público de méritos, entre funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos octavo y siguientes del Decreto 154/1988 de 14 de Jumio.

Así mismo, con arreglo a los dispuesto en el artículo décimo del mencionado Decreto 154/1988, los nombramientos del personal seleccionado serán en régimen de comisión de servicios por un periodo de un año, prorrogable, en su caso, hasta un máximo de tres.

Artículo 5 La plantilla de los Centros de Orientación Pedagógica, a resultas de las nuevas áreas de actuación que se establecen mediante la presente Orden, así como de los programas que en la misma se señalan para el área de Educación Especial, queda configurada en la forma que se detalla en el Anexo I.
Artículo 6 El personal que en la actualidad integra los equipos multiprofesionales del área de·Educación Especial de los Centros de

Orientación Pedagógica queda adscrito a los nuevos puestos·resultantes tras la modificación efectuada en la plantilla relativa a dicha área tal y como se·recoge en el anexo II..

Artículo 7 Contra la presente Orden, Ios interesados podrán interponer recurso de· reposición, ante el Excmo

Sr. Consejero de·.

Educación, Universidades e Investigación, en eI plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el·Boletín

Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de·1990.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

JOSE RAMON RECALDE DIEZ

ANEXO I TERRITORIO:ARABA CENTRO DE ORIENTACION PEDAGOGICA Nº 1 DE ARABA:

LOCALIDAD SEDE: Vitoria-Gasteiz.

AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUAClON: Circunscripción A1: Vitoria-Gasteiz

Norte - Aiala - Amurrio - Arceniega - LLodio - Okondo - Aramaio -

Cigoitia - Legutiano - Urkabustaiz - Zuya - Alegria-Dulantzi- Arrazua - Ubarrundia - Asparrena - Barrundia - Elburgo - Iruña de Oca -

Iruraiz-Gauna - Salvatierra - San Millán - Zalduendo de Alava.

PLANTILLA: 1 Director. Requisitos: Título Superior y euskera. 1

Pedagogo de Equipo Multiprofesional -Programa: Desarrollo de las capacidades de·aprendizaje. Requisitos:

Ldo. en Pedagogía. 1 Psicólogo de Equipo Multiprofesional -Programa: Educación de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo. Requisitos: Ldo. en Psicologia. 1 Psicólogo o Pedagogo de Equipo Multiprofesional -Programa:

Desarrollo de la adaptación social Requisitos: Ldo en Psicología o Pedagogía. 1 Pedagogo de Equipo Multiprofesional -Programa: Audición y Lenguaje. Requisitos: Ldo. en Pedagogia y euskera. 1 Psicólogo de Equipo Multiprofesional -Programa:

Laboral-ocupacional, inserción en ciclos superiores y tránsito a la vida adulta. Requisitos: Ldo. en Psicología y euskera. 2 Técnicos de euskaldunización. Requisitos: euskera. 1 Técnico de medios audiovisuales, Informática y nuevas tecnologias.

Técnico en orientación. Requisitos: Ldo. en Psicologia o Pedagogía. 1 Asesor del área deportiva. 1 Asesor del área tecnológica. 1 Asesor del área científica. Requisito: euskera. 1 Asesor del área lingüística. Requisito: euskera. 1 Asesor del área lingüística. 1 Asesor de áreas transversaIes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR