ORDEN de 16 de mayo de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se disponen los programas que han de desarrollar los equipos multiprofesionales del área de Educación Especial de los Centros de Orientación Pedagógica, se establecen nuevas áreas de actuación en los citados Centros y se modifica la plantilla de...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 16 de mayo de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se disponen los programas que han de desarrollar los equipos multiprofesionales del área de Educación Especial de los Centros de Orientación Pedagógica, se establecen nuevas áreas de actuación en los citados Centros y se modifica la plantilla de los mismos.
El Decreto 154/1988 de 14 de Junio,(BOPV de 24), regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Orientación Pedagógica, configurando tales Centros como servicios de apoyo a los niveles de enseñanza no universitaria, en orden a dinamizar las zonas educativas.
La permanente adaptación de los Centros de Orientación Pedagógica a las necesidades de la educación exige, por una lado, como consecuencia del nivel de desarrollo alcanzado por el plan de
Educación Especial que el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación puso en marcha en 1982 con el objeto de dar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, la ampliación de los sistemas de apoyo establecidos en el área de la Educación Especial a través del establecimiento de los diferentes programas que se detallan en la presente Orden.
De otro lado, tales necesidades indican la conveniencia de atender a las mismas desde una perspectiva dinamizadora de las enseñanzas agrupadas en áreas o ciclos a fin de experimentar consecuentemente con una futura ordenación del sistema educativo, lo cual, en último término, exige la implantación de nuevas áreas de actuación en los
Centros de Orientación Pedagógica.
Así mismo, como consecuencia de la adopción de las medidas descritas en los párrafos anteriores, es preciso proceder a la modificación de la plantilla correspondiente a los citados Centros.
Por todo lo anterior y en virtud de la autorización contenida en el articulo quinto y en la Disposición Final primera del mencionado
Decreto 154/1988, de 14 de Junio,
DISPONGO:
Pedagógica tendrán a su cargo el desarrollo de los siguientes programas: - Desarrollo de las capacidades de aprendizaje. - Educación de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo. - Desarrollo de la adaptación social. - Audición y Lenguaje. - Educación temprana. - Laboral-ocupacional, inserción en ciclos superiores y tránsito a la vida adulta.
Científica. - Area de Sociales. - Area Lingüística. - Area de Niveles educativos de educación infantil y primaria. - Areas Transversales al curriculum (Coeducación, consumo, educación para la salud...etc.)
El perfil profesional de los asesores de formación deberá adecuarse a las cambiantes necesidades educativas de la circunscripción escolar a que corresponda el ámbito de actuación del Centro de Orientación
Pedagógica en el que aquellos desarrollen sus funciones.
Así mismo, con arreglo a los dispuesto en el artículo décimo del mencionado Decreto 154/1988, los nombramientos del personal seleccionado serán en régimen de comisión de servicios por un periodo de un año, prorrogable, en su caso, hasta un máximo de tres.
Orientación Pedagógica queda adscrito a los nuevos puestos·resultantes tras la modificación efectuada en la plantilla relativa a dicha área tal y como se·recoge en el anexo II..
Sr. Consejero de·.
Educación, Universidades e Investigación, en eI plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el·Boletín
Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de·1990.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
JOSE RAMON RECALDE DIEZ
LOCALIDAD SEDE: Vitoria-Gasteiz.
AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUAClON: Circunscripción A1: Vitoria-Gasteiz
Norte - Aiala - Amurrio - Arceniega - LLodio - Okondo - Aramaio -
Cigoitia - Legutiano - Urkabustaiz - Zuya - Alegria-Dulantzi- Arrazua - Ubarrundia - Asparrena - Barrundia - Elburgo - Iruña de Oca -
Iruraiz-Gauna - Salvatierra - San Millán - Zalduendo de Alava.
PLANTILLA: 1 Director. Requisitos: Título Superior y euskera. 1
Pedagogo de Equipo Multiprofesional -Programa: Desarrollo de las capacidades de·aprendizaje. Requisitos:
Ldo. en Pedagogía. 1 Psicólogo de Equipo Multiprofesional -Programa: Educación de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo. Requisitos: Ldo. en Psicologia. 1 Psicólogo o Pedagogo de Equipo Multiprofesional -Programa:
Desarrollo de la adaptación social Requisitos: Ldo en Psicología o Pedagogía. 1 Pedagogo de Equipo Multiprofesional -Programa: Audición y Lenguaje. Requisitos: Ldo. en Pedagogia y euskera. 1 Psicólogo de Equipo Multiprofesional -Programa:
Laboral-ocupacional, inserción en ciclos superiores y tránsito a la vida adulta. Requisitos: Ldo. en Psicología y euskera. 2 Técnicos de euskaldunización. Requisitos: euskera. 1 Técnico de medios audiovisuales, Informática y nuevas tecnologias.
Técnico en orientación. Requisitos: Ldo. en Psicologia o Pedagogía. 1 Asesor del área deportiva. 1 Asesor del área tecnológica. 1 Asesor del área científica. Requisito: euskera. 1 Asesor del área lingüística. Requisito: euskera. 1 Asesor del área lingüística. 1 Asesor de áreas transversaIes al...
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