RESOLUCION 30 de noviembre de 1994, del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se convoca Curso para obtener el Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 30 de noviembre de 1994, del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se convoca Curso para obtener el Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

A tenor de lo establecido en el Real Decreto 1753/84 de 30 de agosto, y en el Real Decreto 3256/82 de 15 de octubre, y con arreglo a las competencias atribuídas a esta Dirección de Tráfico y Parque Móvil por el artículo 11.1 f) del Decreto 217/1993 de 27 de julio, se convoca Curso para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial conforme a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las pruebas selectivas para el acceso al Curso de Formación correspondiente para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, así como la determinación del régimen del mismo. 2.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Conforme previene el artículo 16 del Reglamento

Regulador de las Escuelas Particulares de Vehículos de Motor para tomar parte en el procedimiento previo de Selección y, consecuentemente, en el Curso de Formación será necesario: a) Haber superado la Enseñanza General Básica ó acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores. b) Ser titular del permiso de conducción de la clase

B-1, al menos con una antigüedad de dos años. c) Poseer condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso de conducción de clase C1.

Por excepción quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de Clase B-1, otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 267-IV del Código de la Circulación, con una antigüedad mínima de dos años, podrán obtener un Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, limitado a enseñanzas de carácter teórico. d) Tener domicilio habitual o residencia en el País

Vasco circunstancia que deberá acreditar mediante certificación de empadronamiento o, en su defecto, mediante certificación de residencia en la Comunidad

Autónoma Vasca durante un período mínimo ininterrumpido, de dos años en el que deberá estar incluida la fecha a que se refiere el siguiente apartado 2. 2.- Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse al día que finalice el plazo de presentación de instancias. 3.- Plazo de presentación de instancias y documentación. 1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución en el plazode quince días (15) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el

Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud será facilitada en los Servicios Territoriales de Tráfico de los Tres

Territorios Históricos y podrán presentarse en cualquiera de dichos Organismos o a través de los medios establecidos en el artículo 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. 2.- A la solicitud de admisión al curso, deberá acompañarse fotocopias debidamente cotejadas con el original, de la siguiente documentación: a) Del Documento Nacional de Identidad. b) Del permiso de...

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