DECRETO 52/1984, de 13 de Febrero, sobre declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1984, de 13 de Febrero, sobre declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto 77/1981 se creó la Junta Asesora del Patrimonio

Monumental de Euskadi, definida en su artículo 1 como "el órgano consultivo del Gobierno Vasco para el cumplimiento de las tareas de protección, defensa, restauración y rehabilitación de los Monumentos y Conjuntos que están encomendados a dicho Gobierno, así como de la valoración y protección del Patrimonio Mueble", estando descritas sus funciones en el artículo 4.°.

En base a todo ello, en correspondencia con el artículo 14.° de la

Ley de 13 de Mayo de 1983, y hasta tanto no se determinen qué otras instituciones han de intervenir preceptivamente en la declaración de los Monumentos HistóricoArtísticos;

A propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno celebrada el día 15 de Febrero de 1984,

DISPONGO: ,

Artículo 1 Para la declaración de los Monumentos y

Conjuntos histórico-artísticos de carácter nacional Vasco será preceptivo el informe favorable y razonado de la Junta Asesora del

Patrimonio Monumental de Euskadi. Dicha declaración se realizará por

Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 2 Para la declaración de los Monumentos de carácter territorial y local se oirá a la referida Junta, efectuándose la declaración por Orden del Consejero de Educación y Cultura.
DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Decreto será de aplicación a todos los expedientes ya incoados que...

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