DECRETO ­78/2011, de ­12 de abril, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 23 de diciembre de 2009, publicada en el BOPV n.º 50, de 15 de marzo de 2010, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la modificación del Decreto 53/2002, de 26 de febrero, por el que se calificó el Conjunto Edificado de Quejana en Ayala (Álava), con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Luis Sánchez Tabernero, en representación del Monasterio de Santo Domingo de San Sebastián, sucesor del suprimido Monasterio San Juan Bautista de Quejana, presentó escrito de alegaciones.

Luis Sánchez Tabernero alega que el expediente carece de informe jurídico que permita verificar la legalidad y oportunidad de la modificación del Decreto 53/2002; que hay determinados bienes muebles que no son inseparables del Conjunto Monumental; que no puede aplicarse a los bienes separados del Conjunto Monumental por la Resolución de 27 de enero de 2010, por la que se autoriza su depósito provisional en el Museo Diocesano de Arte Sacro de Vitoria-Gasteiz, ni siquiera provisionalmente, el régimen previsto en la Ley 7/1990; que no se ha tenido en cuenta la peculiaridad de los fines religiosos de determinados bienes y que el relicario de la Virgen del Cabello es un bien de culto diario, que debería permanecer en el Monasterio, de forma excepcional, mientras resida en el mismo alguna de las monjas dominicas que pertenecieron al mismo.

Valoración de las alegaciones:

En cuanto a la alegación que estima que la incoación de la modificación del Decreto no es ajustada a derecho, cabe decir que, según el artículo 3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, los poderes públicos deberán velar en todo caso por la integridad del patrimonio. Así mismo, el artículo 4 menciona a las Diputaciones Forales como instituciones competentes a los efectos de la Ley, e impone a todas las administraciones públicas el deber de colaboración en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del patrimonio cultural, mediante relaciones de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. En el presente caso, la incoación del expediente de modificación tiene su origen en la actuación plenamente acorde con los preceptos mencionados de la Diputación Foral de Álava, que envió un escrito en el que consideraba que había «un vacío en la protección de los bienes muebles que el Conjunto Monumental alberga» y que entendía que «son Bienes Culturales inseparables del Conjunto Monumental».

En cuanto a la imposibilidad de aplicar a los bienes mencionados en los números 1, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Sección 1.ª del anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2009 la condición de inseparables, a la luz de la aplicación del artículo 334 del Código Civil, cabe mencionar que es de aplicación la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, por tratarse de legislación específica de la materia a tratar.

Por otro lado, y respecto a los bienes que han sido separados del Conjunto Monumental mediante la Resolución de 27 de enero de 2010 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el alegante sostiene que no se les puede aplicar, ni siquiera provisionalmente, el régimen de protección de la Ley 7/1990 y solicita la inmediata devolución a sus legítimas propietarias. En este punto cabe aducir que, tal y como se recoge en la mencionada Resolución, son de aplicación los artículos 37.2 y 39.2 de la Ley 7/1990. En virtud del primero, los bienes muebles que hayan sido reconocidos como inseparables de un inmueble por el Decreto de calificación de éste estarán sometidos a aquél, salvo que, con carácter excepcional, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, autorice su separación, como ha sucedido en este caso, indicando las razones que la motivan. El segundo habilita a las Diputaciones Forales a ordenar el depósito provisional de bienes muebles calificados, en tanto el lugar de su ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación. La Resolución de 27 de enero de 2010 contempla que el fin de la autorización de la separación es el establecimiento de las condiciones de seguridad en el Conjunto Edificado de Quejana que garanticen la protección y conservación de los bienes muebles vinculados a él. No parecería, por tanto, muy aconsejable la restitución al Monasterio del Relicario de la Virgen del Cabello aduciendo, como se hace en las alegaciones, que se trata de un bien objeto de culto diario, si no es posible garantizar su seguridad en dicho lugar.

A la vista de todo ello, se propone la desestimación de las alegaciones presentadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero

Aprobar la modificación del Decreto 53/2002, de 26 de febrero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto Edificado de Quejana en Ayala (Álava), para incluir los bienes muebles que se reconocen como inseparables del mismo, según la relación, descripción y régimen de protección que se determina en el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2009, que pasará a ser el anexo IV del citado Decreto 53/2002.

Artículo segundo Mantener su régimen de protección en aquellos elementos que no resulten afectados por la modificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en los artículos 26 y 37.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Quejana, a los Departamentos de Euskara, Cultura y Deportes y de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Quejana para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para...

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