DECRETO 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 47.3, que con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, el Gobierno Vasco regulará y promoverá la mediación familiar, entre otras formas, mediante la creación de puntos de encuentro. En su virtud, se dictó el Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyas disposiciones se atribuía la potestad en esta materia al Departamento con competencia en asuntos sociales.

Con posterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se produjo un cambio en la estructura orgánica del Gobierno Vasco, y mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó el Departamento de Justicia y Administración Pública que engloba la Viceconsejería de Justicia, del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el cual, y en virtud del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, recayó la función de la resolución alternativa de conflictos en el marco de la administración de justicia, mediante el impulso de la mediación en asuntos penales, civiles y familiares.

Este cambio en la estructura, competencias y funciones en el Gobierno Vasco, ha originado la necesidad de modificar aquellos preceptos del Decreto 124/2008 que asignan la gestión de los puntos de encuentro al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Asuntos Sociales para adecuarlos a la nueva realidad institucional, toda vez que dicha gestión corresponde actualmente al Departamento competente en materia de Justicia.

No es ese, empero, el único cambio normativo con incidencia en el Decreto ha modificar. A lo largo del Decreto 124/2008 son varias las referencias a la Ley 5/1996, de 18 octubre de Servicios Sociales. Esa Ley fue derogada por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales; por lo que no se entendería completa la modificación que se viene a realizar, si no se rectificara, a su vez, las citas a la Ley derogada sustituyéndolas por menciones a la actualmente vigente Ley 12/2008 de Servicios Sociales.

En su virtud, y a propuesta de las Consejeras de Justicia y Administración Pública y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa...

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