DECRETO 159/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

El Decreto 81/2001, de 8 de mayo, crea en su artículo 1 el Observatorio Vasco de la Administración de Justicia como órgano consultivo y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

En este sentido, dicho organismo se configura como un foro de investigación, debate, análisis y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de Justicia, y constituye un lugar de encuentro de aquellas instituciones, profesionales y agentes que actúan o desarrollan alguna actuación en la prestación de dicho servicio público.

La composición del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se regula en el artículo 3 de la citada norma.

Con el fin de lograr una mayor representatividad de las instituciones y organizaciones implicadas en dicho foro en aras a lograr un cumplimiento eficaz de las funciones a desarrollar por el mismo, se hace necesario reorganizar su estructura y composición, así por un lado se procede a la introducción de una vicepresidencia, y por otro a la incorporación de nuevos miembros en el seno de este organismo y la salida del mismo, a petición propia, de uno de sus miembros.

Finalmente, también se introduce el régimen de suplencias de las y los miembros del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de composición del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. - 3.1. - El Observatorio de la Administración de Justicia se compondrá de las y los miembros siguientes:

¿ Presidencia, El o la Viceconsejera de Justicia.

¿ Vicepresidencia, El o la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia

¿ El o la Directora de Recursos Humanos.

¿ El o la Directora de...

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