DECRETO 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.

La modificación del vigente Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos que mediante el presente Decreto se realiza obedece a dos razones: en primer lugar, adecuar el número máximo de máquinas disponibles en salones de juego a la dimensión actual de la demanda de juego en estos locales; número máximo que la propia Ley 4/1991, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Disposición Final Segunda, autoriza a revisar. En segundo lugar, racionalizar la actividad de los salones de juego, estableciendo criterios de ordenación de los mismos, de modo que se evite la concentración de locales y elementos de juego.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Se modifica el artículo 2 del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, aprobado por el Decreto 380/1994, de 4 de octubre, quedando redactado del siguiente modo:
  1. Artículo 2.2, párrafo segundo.

    El número máximo de máquinas de tipo "B" a instalar en la totalidad de los Salones de Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco no podrá ser superior a 1.500"

  2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 2.2.

    "En los salones de juego no podrán instalarse menos de 12 ni más de 50 máquinas de tipo "B".

Artículo segundo ¿ Se realizan las siguientes modificaciones en el artículo 8:
  1. Se añade un nuevo apartado 5 al citado artículo:

    "No se autorizarán salones de juego cuando existan otros autorizados o en tramitación a una distancia igual o inferior a 150 metros medida radialmente, o igual o inferior a 200 metros medida linealmente, del que se pretende instalar. En caso de archivo o denegación firme en vía administrativa de un expediente en tramitación, el derecho lo podrá ejercitar el interesado que...

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