DECRETO 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.
La modificación del vigente Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos que mediante el presente Decreto se realiza obedece a dos razones: en primer lugar, adecuar el número máximo de máquinas disponibles en salones de juego a la dimensión actual de la demanda de juego en estos locales; número máximo que la propia Ley 4/1991, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Disposición Final Segunda, autoriza a revisar. En segundo lugar, racionalizar la actividad de los salones de juego, estableciendo criterios de ordenación de los mismos, de modo que se evite la concentración de locales y elementos de juego.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de diciembre de 2000.
DISPONGO:
-
Artículo 2.2, párrafo segundo.
El número máximo de máquinas de tipo "B" a instalar en la totalidad de los Salones de Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco no podrá ser superior a 1.500"
-
Se añade un nuevo párrafo al artículo 2.2.
"En los salones de juego no podrán instalarse menos de 12 ni más de 50 máquinas de tipo "B".
-
Se añade un nuevo apartado 5 al citado artículo:
"No se autorizarán salones de juego cuando existan otros autorizados o en tramitación a una distancia igual o inferior a 150 metros medida radialmente, o igual o inferior a 200 metros medida linealmente, del que se pretende instalar. En caso de archivo o denegación firme en vía administrativa de un expediente en tramitación, el derecho lo podrá ejercitar el interesado que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba