DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Transportes y Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Mediante Decreto n° 156/1987, de 5 de mayo, se concretó la estructura orgánica y funcional del Departamento de
Transportes y Obras Públicas, en cumplimiento de la disposición adicional del Decreto n° 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de
Departamentos y determinación de áreas de actuación del Gobierno. El citado Decreto fue complementado por la Orden de 7 de julio de 1987, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros y Director de Servicios.
Subsistiendo las causas que motivaron la delegación una vez transcurrido el plazo máximo autorizado por el artículo 42 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, se hace preciso modificar la norma de regulación de la estructura orgánica del Departamento.
En su virtud a propuesta del Consejero de Transportes y
Obras Públicas, previa aprobación de la Presidencia, deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio,
DISPONGO: Artículo 1.- Son competencias del Consejero del
Departamento de Transportes y Obras Públicas, las establecidas en el
Titulo III, Capítulo III de la LEY DE GOBIERNO (Ley 7/1981, de 30 de junio) y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito y áreas que corresponden al.
Departamento por Decreto 27/87 del 11 de marzo.
Viceconsejeros del Departamento de Transportes de Obras Públicas, bajo la superior orientación y control del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, Titulo III, Capítulo IV de la Ley de
Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de junio), tienen atribuídas las siguientes competencias: 1. a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. b) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. c) La inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Viceconsejería. d) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. e) La coordinación de las...
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