DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Mediante Decreto n° 156/1987, de 5 de mayo, se concretó la estructura orgánica y funcional del Departamento de

Transportes y Obras Públicas, en cumplimiento de la disposición adicional del Decreto n° 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de

Departamentos y determinación de áreas de actuación del Gobierno. El citado Decreto fue complementado por la Orden de 7 de julio de 1987, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros y Director de Servicios.

Subsistiendo las causas que motivaron la delegación una vez transcurrido el plazo máximo autorizado por el artículo 42 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, se hace preciso modificar la norma de regulación de la estructura orgánica del Departamento.

En su virtud a propuesta del Consejero de Transportes y

Obras Públicas, previa aprobación de la Presidencia, deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio,

DISPONGO: Artículo 1.- Son competencias del Consejero del

Departamento de Transportes y Obras Públicas, las establecidas en el

Articulo 26

Titulo III, Capítulo III de la LEY DE GOBIERNO (Ley 7/1981, de 30 de junio) y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito y áreas que corresponden al.

Departamento por Decreto 27/87 del 11 de marzo.

Artículo 2 Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los

Viceconsejeros del Departamento de Transportes de Obras Públicas, bajo la superior orientación y control del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, Titulo III, Capítulo IV de la Ley de

Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de junio), tienen atribuídas las siguientes competencias: 1. a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. b) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. c) La inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Viceconsejería. d) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. e) La coordinación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR