DECRETO 159/2008 de 16 de septiembre de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Boletín Oficial del País Vasco - BOPV Identificarse Accesibilidad Mapa Ayuda Buscar Contacto --> Búsq. Avanzada Búsq. Simple Consulta Bols. recientes Último Bol. Ayuda Publicado en el Boletín N. 2008187 - 01/10/2008 Página inicial de la disposición: 24295 Disposiciones Generales Vivienda y Asuntos Sociales DECRETO 159/2008 de 16 de septiembre de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social. La Ley 5/1996 de 18 de octubre de Servicios Sociales constituyó el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece en los artículos 16 y 17 las líneas generales de su composición y funciones. El Decreto 204/1997 de 16 de septiembre de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social desarrollaba los artículos 16 y 17 de la citada Ley 5/1996. Dicho Decreto sufrió dos modificaciones posteriores efectuadas en virtud de los Decretos 298/1998 de 3 de noviembre y 124/2001 de 3 de julio. Posteriormente estos Decretos fueron derogados por el Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social. La necesidad de modificar el Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social se justifica en primer lugar por la necesidad de incorporar al Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento competente en materia de servicios sociales como vocal de pleno derecho en el Pleno del Consejo y en la Comisión Permanente Delegada porque se considera imprescindible su participación ya que además de por razones obvias en cuanto a las funciones que tiene encomendadas en el artículo 16 se otorga el cargo de Vicepresidencia del Consejo a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera de Asuntos Sociales. Un segundo motivo que justifica el contenido de la modificación se da por la conveniencia de volver a la representación de cuatro vocales que las organizaciones y confederaciones sindicales tenían hasta la entrada en vigor de este Decreto. Una vez constituido el Pleno del Consejo se ha valorado que con la reducción a 3 vocales la representación de las organizaciones sindicales que participan en el Pleno del Consejo se ha perdido la posibilidad de que sigan presentes las 4 organizaciones sindicales que claramente ostentan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma Vasca y que han venido participando en el Consejo desde su inclusión en el Decreto 298/1998 de 3 de noviembre. Un tercer motivo sería la conveniencia de designar un número de vocales paritario entre las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco con participación en el sector de servicios sociales y las organizaciones y confederaciones sindicales. Y finalmente...

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