DECRETO 78/1986, de 11 de Marzo, por el que se modifica el Decreto 161/1982, de 26 de julio, regulador del Registro de Cooperativas de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 78/1986, de 11 de Marzo, por el que se modifica el Decreto 161/1982, de 26 de julio, regulador del Registro de Cooperativas de Euskadi.
De acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Final. Cuarta de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, de Cooperativas de Euskadi, el Decreto 161/1982, de 26 de Julio, reguló la organización y funcionamiento del
Registro de
Cooperativas de Euskadi, sobre la base orgánica de un Organo Central de la Comunidad Autónoma y Organos Territoriales en Forma de
Secciones del Servicio Central en las Delegaciones Territoriales de
Trabajo de cada Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Las competencias funcionales de las Secciones Territoriales se establecieron en el Decreto 161/1982, de 26 de Julio, sobre el criterio del ámbito estatutario determinado por los entes cooperativos a inscribir, corregido por un principio absorbente competencial para el Organo Central en el caso de las Sociedades
Cooperativas de mayor entidad económico-social, de incidencia económico-administrativa o en el caso de entes asociativos cooperativos.
La experiencia ha acreditado sin embargo, que los actos jurídicos de calificación y registro son sólo de contenido técnico-jurídico, sin incidir en ellos cuantificaciones de capital o número de socios, grado original o derivado constitutivo, o naturaleza societario o asociativa del ente sujeto de la acción administrativa.
En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de
Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco en su sesión de 11 de Marzo de 1986
DISPONGO:
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En cuanto Organo Central de la Comunidad Autónoma: Calificar, inscribir y certificar los actos que según la legislación vigente deban serlo, se refieran: Í a) A las Federaciones de Cooperativas o Asociaciones de dichas
Federaciones, de ámbito territorial superior al de un Territorio Histórico. b) A las Cooperativas de primer grado que tengan...
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