DECRETO 267/2001, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/2001, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco.

El Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco estableció en su artículo 6 su composición, cifrada en ocho miembros.

El considerable incremento del número de consultas habido desde la creación de la Comisión Jurídica aconseja aumentar el número de sus integrantes a fin de poder atender debidamente los trabajos con la calidad que este órgano requiere. Asimismo, es preciso atender a las situaciones que generan las ausencias prolongadas por enfermedad, maternidad u otras causas contempladas en las leyes que afecten a sus vocales.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Se modifica el apartado primero del artículo 6 del Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, que queda redactado como sigue:

"1.¿ La Comisión Jurídica Asesora estará compuesta por diez miembros."

Artículo segundo ¿ Se añade un apartado al artículo 7 del citado Decreto del siguiente tenor:

"6.¿ En los supuestos de previsible ausencia prolongada de uno de los vocales por alguna de las causas establecidas legalmente se procederá al nombramiento de un suplente que desempeñará sus funciones por el tiempo que dure aquella. La formalización del nombramiento y del cese del suplente se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.3 y 7.3. El tiempo que dure la suplencia se imputará al período de mandato del vocal suplido."

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín...

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