DECRETO 223/1985, de 16 de Julio, por el que se modifica el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo de 10 de Julio de 1984.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 223/1985, de 16 de Julio, por el que se modifica el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo de 10 de Julio de 1984.
La Ley 14/1983 de 27 de Julio sobre Patrimonio de Euskadi, establece, en su Disposición Adicional 2=, que en el ámbito de las competencias que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta en materia de promoción pública de la vivienda y del suelo, el Departamento de Política
Territorial y Transportes, además de las suyas propias, ejercita las facultades atribuídas al Departamento de Economía y Hacienda, entre las que se encuentran las relativas a adquisición, gravamen y enajenación, a título oneroso, y para su gestión, administración y cesión de uso.
Al objeto de proceder a la realización de esas operaciones jurídicas, entre las que se encuentran aquéllas dirigidas a la formalización de las mismas, con la mayor agilidad posible, se precisa la atribución de facultades de las que actualmente es titular el Consejero de
Política Territorial y Transportes y referidas a la formalización de aquellas operaciones, al Director de Acción Territorial y Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Transportes, atribución que debe efectuarse, según dispone el artículo 42 párrafo 2° de la
Ley 7/1981, de 30 de Junio, sobre «Ley de Gobierno», y habida cuenta de que concurren las circunstancias en él contempladas, a través de la pertinente reforma del Decreto de Estructura Orgánica del
Departamento actualmente vigente de 10 de Julio de 1984.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y
Transportes, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de
Julio de 1985.
DISPONGO: Artículo único.- Corresponde al Director de Acción
Territorial y Urbanismo, en ejecución de aquellas resoluciones del
Consejero de Política Territorial y Transportes que así lo requieran, el otorgamiento de escrituras de oferta de venta, compra-venta, resolución de la compra-venta, en su caso, cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras y constitución, modificación, posposición y cancelación de hipotecas sobre parcelas enejenadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en...
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