DECRETO 42/1982, de 8 de Febrero, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1982, de 8 de Febrero, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura.

El Decreto del Gobierno Vasco 61/1981, de 14 de Abril, estructuró orgánicamente el Departamento de Agricultura. Con la paulatina asunción de nuevas competencias se ha ido haciendo patente la necesidad de reestructurar el mencionado Departamento, a fin de dotarlo de una mayor funcionalidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Agricultura y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de 8 de Febrero de 1982.

Capítulo I.- De la Organización del Departamento Artículo primero
Artículo primero El Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, bajo la superior dirección de su Consejero titular, se estructura en los siguientes Organos:

Organos Centrales 1. Consejero titular del Departamento. 2. Comisión de Política Agraria. 3. Mesa Consultiva. 4. Viceconsejería de Investigación y Promoción Agraria. 4.1. Dirección de Investigación Agraria. 4.2. Dirección de Promoción y Formación Agraria. 5. Viceconsejería de Ordenación Agraria. 5.1. Dirección de Estructuras Agrarias. 5.2. Dirección de Ordenación de Recursos Naturales. 6. Dirección de Servicios Generales.

Organos Periféricos 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Guipúzcoa. 3. Delegación Territorial de Vizcaya. 4. Oficinas Comarcales Agrarias.

Capítulo II.- De las Atribuciones Artículos segundo a octavo
Artículo segundo Del Consejero titular del Departamento Corresponden al Consejero titular del Departamento de Agricultura las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al

Departamento de Agricultura. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del

Departamento. c) Proponer al Gobierno para su aprobación los Proyectos de Ley y los

Decretos sobre las materias que sean competencia del Departamento. d) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias del Departamento. e) Nombrar y cesar, en su caso, al personal afecto al Departamento, con excepción del que requiera Decreto. f) Nombrar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero. g) Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos y autoridades del

Departamento. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros

Departamentos. j) Disponer de los gastos propios de los servicios del Departamento no reservados a la competencia del Consejo de

Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. k) Firmar en nombre del Gobierno los contratos relativos a asuntos propios del Departamento, sin perjuicio de 10 dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 92/1981 de 30 de Julio. l) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo tercero De la Comisión de Política Agraria

La Comisión de Política Agraria es el órgano colegiado supremo del

Departamento.

Tendrá como función primordial la elaboración y debate de los planes de actuación del Departamento y la propuesta de los mismos al

Consejero para su aprobación.

Bajo la Presidencia del Consejero de Agricultura, formarán parte de la Comisión los Viceconsejeros y Delegados Territoriales. El Director de Servicios Generales actuará como Secretario. A las reuniones de la

Comisión podrá ser convocada cualquier persona que se considere necesaria ajuicio del Presidente.

Artículo cuarto De la Mesa Consultiva 1

La Mesa Consultiva es un órgano de audiencia de las Organizaciones.

Profesionales Agrarias, que tiene por función garantizar institucionalmente la participación del Sector Agrario en la elaboración y seguimiento de los programas concretos que desarrollen la política agraria del Gobierno.

Sus conclusiones no tendrán carácter ni preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva estará formada por: 2.1. Por parte del Departamento de Agricultura: el Consejero o persona en quien delegue, dos cargos de libre designación con rango no inferior a Director, y los Delegados Territoriales. 2.2. Por parte del Sector Agrario: dos representantes por cada

Organización Profesional Agraria de la Comunidad Autónoma: dos por cada Sindicato Agrícola representativo, y dos por cada una de las

Cámaras Provinciales Agrarias de los Territorios Históricos. 2.3. A las reuniones de la Mesa podrá asistir cualquier otra persona cuya presencia se considere oportuna ajuicio del...

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