DECRETO 169/1983, de uno de Agosto, por el que se modifica la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Transportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/1983, de uno de Agosto, por el que se modifica la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Transportes.

Con el fin de conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento, resulta aconsejable, dada la experiencia adquirida, proceder a la modificación de la composición de la Mesa de Contratación del

Departamento de Política Territorial y Transportes, creada mediante

Decreto 127/1981, de 17 de Noviembre, salvaguardando, no obstante, la eficacia y control de las funciones a ella encomendadas.

En su virtud y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 1 de Agosto de 1983, a propuesta de los Consejeros de

Política Territorial y Transportes y de Economía y Hacienda,

DISPONGO: Artículo único.- Se modifica la composición de la Mesa de

Contratación del Departamento de Política Territorial y Transportes, quedando integrada por los siguientes miembros: 1. Un Presidente designado por el Consejero de Política Territorial y

Transportes. 2. Un Vocal nombrado por el Consejero Titular del Departamento de

Política Territorial y Transportes. 3. Un Asesor Jurídico, del Departamento de Política Territorial y

Transportes, con título de Licenciado en Derecho, nombrado por el

Consejero Titular del mismo. 4. Un Representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, nombrado por su Consejero Titular. 5. Un representante de la Comisión Central de Contratación, nombrado mediante resolución de su Presidente, quien a su vez queda facultado para ejercitar, en ausencia del representante de la Dirección de

Intervención, las funciones atribuidas al mismo. 6. Un Funcionario o Empleado del Departamento de Política Territorial y Transportes, con título de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, y que será nombrado por el Consejero de Política Territorial y Transportes,

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en especial el Artículo Segundo del Decreto 127/1981, de 17 de Noviembre, del

Gobierno Vasco, por el que se crea la Mesa de Contratación del

Departamento de Política Territorial y Transportes.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País...

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