DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se modifica el artículo sexto del Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se modifica el artículo sexto del Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública.

La Disposición Final Segunda de la norma estatutaria del Instituto Vasco de

Estudios de Administración Pública dispone que las referencias legales al

Presidente, al Consejo General del País Vasco y a sus Consejerías y

Departamentos se entenderán aplicadas, respectivamente, al Presidente, al

Gobierno Vasco y a las Consejerías o Departamentos que en su día correspondan.

Tal precepto no resuelve satisfactoriamente la cuestión que se plantea en relación con las Vicepresidencias, pues el artículo 6.° del Estatuto las asigna al Consejero de Administración Local y al Director del Departamento de Interior, integrado en Presidencia de aquel órgano preautonómico.

Funcionalmente, los cometidos de los órganos citados se corresponden con los del Viceconsejero de Administración Local del Departamento de Interior, y con los del Consejero Secretario de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Interior y de la Presidencia, previa deliberación en Consejo de Gobierno, en su reunión de once de Noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el párrafo tercero del articulo 6 ° del Estatuto del Instituto

Vasco de Estudios de Administración Pública en los términos que siguen: "Los Vicepresidentes, que...

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