DECRETO 107/1990, de 10 de abril, por el que se regula el programa de ayudas a la reforma, modernización y renovación de la flota pesquen del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 107/1990, de 10 de abril, por el que se regula el programa de ayudas a la reforma, modernización y renovación de la flota pesquen del País Vasco.
Los objetivos señalados por la Administración Vasca en materia de flota pesquera obligan a adoptar _ una politica estructural tendente a la explotación equilibrada de los recursos en atención a la capacidad de pesca disponible y a propiciar la renovación y modernización de buques pesqueros en consonancia con las posibilidades reales de capturas, teniendo en cuenta de modo especial la mejora del medio económico y social del sector pesquero. Desde la integración en la Comunidad Económica Europea es preciso que las medidas estructurales que la Administración Vasca adopte pan el desarrollo y la adaptación del. sector pesquero y la acuicultura sean coherentes con la Política Común de Pesca, y en consecuencia, sus acciones deben ajustarse al marco de los programas de orientación plurianual aprobados por la Comisión. La Administración Vasca es competente pan llevar a cabo el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica en materia de Ordenación del Sector Pesquero del País
Vasco, según dispone el articulo 11.1.C de su Estatuto de Autonomia y asi mismo, dicho Estatuto le otorga además, y entre otras, competencias exclusivas en materia de: - Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. - Cofradias de Pescadores. - Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economia. Para la financiación de estas competencias el País Vasco dispone de su propia Hacienda autónoma, estando reguladas las relaciones tributarias con el Estado mediante el sistema tradicional de Concierto Económico: En su virtud, consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 1990, DISPONGO:
Renovación de la flota pesquera vasca. 2. Reforma y modernización de buques pesqueros e incorporación de nuevos sistemas de captura, de conservación y de manipulación de la pesca a bordo. 3. Apoyo a los tripulantes para acceder a la propiedad de buques pesqueros. Las condiciones que han de reunir los beneficiarios, las características de la inversión subvencionable en cada caso, las cuantías de la subvención, y, las condiciones especificas de otorgamiento, figuran en los Anexos I a III del presente Decreto.
El proyecto de inversión que se pretenda realizar deberá ser presentado de una sóla vez antes del inicio de los trabajos y será requisito obligado para iniciar la tramitación del expediente, la existencia del Acta de Inspección Previa levantada por el Servicio correspondiente dei Departamento de Agricultura y Pesca. 2. La valoración de las inversiones a efectos de concesión de las ayudas se realizará en base a módulos objetivos establecidos por el Departamento de Agricultura...
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