DECRETO 80/1998, de 27 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales prestados por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1998, de 27 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales prestados por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, recoge en sus términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales prestados por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.), el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de abril de 1998

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales prestados por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.), en los términos establecidos por el Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios quedan adscritos al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

ANEXO

REAL DECRETO 558/1998, DE 2 DE ABRIL,

SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LAS

FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA

DE ASISTENCIA Y SERVICIOS

SOCIALES ENCOMENDADA AL INSTITUTO

SOCIAL DE LA MARINA (ISM).

El artículo 149.1.17..ª de la Constitución establece la competencia del Estado en materia de Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en sus artículos 10.12 y 18, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en las materias de asistencia social y Seguridad Social, previendo la disposición transitoria quinta, por lo que se refiere a esta última, los términos en que será asumida la gestión de su régimen económico.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula La estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dotado de personalidad jurídica.

El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del Pleno celebrado el día 11 de marzo de 1998, un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al ISM, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 11 de marzo de 1998, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al Instituto Social de la Marina, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

¿ En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y personal, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativos a la gestión de la asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social encomendada al Instituto Social de la Marina, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3 ¿ El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY.

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 11 de marzo de 1998, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149, 1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10,12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su articulo 18.2 lo siguiente:

    En materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco:

    a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

    b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social,

    A su vez, la disposición transitoria quinta del Estatuto establece: «la Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se...

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