DECRETO 391/1987, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 391/1987, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

En virtud de lo establecido en el artículo 2º del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1.980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1536/1987, de 6 de Noviembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País

Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales trasferidos, sin perjuicio de lo que pudiere resultar, en su caso, de las transferencias en materia de

Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el

Estatuto de Autonomía.

Por todo lo cual, a propuesta de los Consejeros de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico, Hacienda y Finanzas y de Sanidad y

Consumo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de Diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1536/ 1987, de 6 de Noviembre, y Anexo, y procédase a la publicación en los mismos términos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, excepto los relativos a Intervención y contabilidad, que se adscriben al

Departamento de·Hacienda y Finanzas.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 1987.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

REAL DECRETO 1536/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso a la

Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del

Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

El artículo 149.1 de la Constitución, apartados 16 y 17, establece las competencias del Estado en las materias de Sanidad y Seguridad

Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en dichas materias, previniendo la disposición transitoria quinta, por lo que se refiere a la Seguridad Social, los términos en que será asumida la gestión de su régimen económico.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de conformidad con los preceptos citados y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre -por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios a dicha Comunidad Autónoma- adoptó en su reunión del día 17 de junio de 1987, acuerdo de traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud.

Este acuerdo permite la integración en único Servicio de la Salud de los centros, servicios y establecimientos que desarrollan funciones de asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como un medio de optimizar el funcionamiento racional de la asistencia sanitaria, tal y como se prevé en la Ley General de Sanidad y demás legislación básica del Estado.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Estatuto de Autonomía para el País

Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el

País Vasco, adoptado con fecha 17 de junio de 1987, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el

Instituto Nacional de la Salud, que se adscribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Art. 3º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad...

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