DECRETO 84/1981, de 15 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Desarrollo Ganadero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1981, de 15 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Desarrollo Ganadero.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.261/1981, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de once de Marzo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso a la Comunidad

Autónoma del País Vasco de los Servicios de la Agencia de Desarrollo

Ganadero, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 15-7 de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.261/1981, de ocho de Mayo y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los Servicios e Instalaciones y los derechos y obligaciones en materia de Desarrollo Ganadero quedan adscritos al

Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz. a 15 de Julio de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA

El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR

El Estatuto de Autonomía para al País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta

Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estado, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma...

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