DECRETO 242/2011, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 16 de noviembre de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Turismo. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.
Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
A través de dicho Acuerdo se procede a la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Turismo.
Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2011
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
El Consejero de Interior y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias,
RODOLFO ARES TABOADA.
ANEXO AL DECRETO 242/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE
REAL DECRETO 1711/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE TURISMO
La Constitución, en su artículo 148.1 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diversas materias, entre las que cita, en su apartado 18.ª la «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial».
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