DECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del

Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2231/1994, de 18 de noviembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra

Fraudes y Calidad Agroalimentaria, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agoralimentaria, en los términos establecidos por el Real Decreto 2231/1994, de 18 de noviembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios materiales y personales, quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico,

JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.

ANEXO

REAL DECRETO 2231/1994, DE 18 DE NOVIEMBRE,

SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE

LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AL PAÍS VASCO

EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA FRAUDES Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del País

Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma las funciones en materia de

Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Autónoma...

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