DECRETO 390/ 1987, de 30 de Diciembre, por el que· se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de Junio de· 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deI País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 390/ 1987, de 30 de Diciembre, por el que· se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de Junio de· 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deI País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En virtud de lo establecido en el articulo 2º del Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/ 1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.684/ 1987, de 6 de Noviembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo deI Pleno de la citada
Comisión de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo
Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación deI Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de Diciembre de 1987,
DISPONGO:
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.684/ 1987, de 6 de Noviembre, y Anexo, y procédase a su publicación en los mismos términos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Desarrollo Autonómico.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 1987.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Presidencia,
Justicia y Desarrollo Autonómico,
JUAN RAMON GUEVARA SALETA.
Real Decreto 1684/1987, de 6 de Noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del
País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Constitución española establece en el artículo *49.*5* que el
Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3, que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma, las funciones del Estado relativas a la provisión...
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