DECRETO 186/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 sobre traspaso de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca; Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 sobre traspaso de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 789/1985, de 19 de Abril, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de

Marzo de 1985, sobre traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del

País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y

Justicia y de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la

Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real

Decreto 789/1985, de 19 de Abril, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca.

Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al

Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno

Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado

Departamento de Agricultura y Pesca.

Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985.

El Lehendakari, . JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El

Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASKASIBAR.

REAL DECRETO 789/1985, de 19 de abril, sobre traspaso del Estado a Ia

Comunidad Autónoma del País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.9 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Agricultura y Ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, en el 10.8 los servicios forestales, y en el 10.30 en materia de industria, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR