DECRETO 43/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Seguridad e Higiene·en el Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Seguridad e Higiene·en el Trabajo.

En virtud de lo establecido en el articulo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real

Decreto 2557/1985, de 18 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Citada Comisión Mixta de 28 de Noviembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del

País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social. previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 18 de Enero de 1986.

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real

Decreto 2557/1985, de 18 de Diciembre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo

Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Sanidad y.

Seguridad Social Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social·

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de Enero de 1986. El Presidente,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

Real decreto 2557/1985, de 18 de diciembre de traspaso de servicios de la administración del estado al País vasco en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

El estatuto de autonomía de la comunidad autónoma del País Vasco, aprobado por ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 12. 2 asigna a la comunidad autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el estado, respecto a las relaciones laborales, también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral. Por consiguiente procede traspasar a la comunidad autónoma del País Vasco los servicios del estado inherentes a su competencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del estatuto de autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios del estado que deban ser objeto de traspaso a la comunidad autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 28 de noviembre de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria del estatuto de autonomía del País Vasco, a propuesta de los ministros de trabajo y seguridad social y de administración territorial y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985.

Dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del estatuto de autonomía del País

Vasco, por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la comunidad autónoma del País Vasco en materia de seguridad e higiene en el trabajo, adoptado por el pleno de dicha comisión en su sesión del día 28 de noviembre de 1985, y que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo segundo

En consecuencia, quedan traspasados a la comunidad autónoma del

País Vasco los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.

Artículo tercero

Los traspasos a que se refiere este real decreto, tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el ministerio de trabajo y seguridad social produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo cuarto

El presente real decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial del estado.

Anexo

Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del estatuto de autonomía del País Vasco.

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 28 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la comunidad autónoma del País Vasco, de las funciones y servicios del estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Competencias que corresponden a la comunidad autónoma:

    La constitución en su articulo 149. 1. 7 establece que el estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la comunidad autónoma. por su parte, el estatuto de autonomía del país vasco, en su articulo 12. 2 establece que corresponde a la comunidad autónoma del

    País Vasco, la competencia de ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el estado, respecto de las relaciones laborales, también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

    Procede en consecuencia, que la comunidad autónoma asuma las competencias ejercidas por los gabinetes técnicos provinciales del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, según lo establecido por el real decreto 577/1982, de 17 de marzo, o legislación vigente en cada momento.

  2. Funciones y servicios que se traspasan: 1.- Al amparo de los preceptos citados, se transfiere a la comunidad autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, las funciones que en materia de seguridad e higiene en el trabajo venia realizando la administración del estado por medio de los gabinetes técnicos provinciales de seguridad e higiene en el trabajo.

    Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la comunidad autónoma del País Vasco los gabinetes técnicos provinciales del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que tienen por misión la ejecución de las competencias del instituto en el ámbito provincial. 2.- Por su parte, la comunidad autónoma del País Vasco facilitara al instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, información y datos estadísticos, siguiendo la metodología existente o en la que en cada caso se establezca, sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, de forma que quede garantizada la coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. c) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan:

    Se traspasa a la comunidad autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones del estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles y medios técnicos especializados afectados por el traspaso.

    En relación con los servicios de edificio de Cruces - Baracaldo, se utilización y traspaso queda regulado por el acuerdo que se acompaña a la relación adjunta numero 1. d) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, que dependerá de la comunidad autónoma en las condiciones señaladas en la

    Legislación vigente, se recoge en la relación numero 2. e) Puestos...

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