DECRETO 197/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de protección a la mujer.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia y Justicia; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 197/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de protección a la mujer.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/ 980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el
Real Decreto 831/1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el
Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del
País Vasco en materia de protección a la mujer, a propuesta de los
Consejeros de Presidencia y Justicia y de Trabajo, Sanidad y
Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985,
DISPONGO:
Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real
Decreto 831/1985, de 8 de Mayo, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Seguridad Social. Las competencias que, según la legislación estatal, corres ponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del
Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado
Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio 1985. El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,
JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo,
Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.
El Estatuto de Autonomía para el país Vasco, aprobado por Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, números 12 y 39, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en materia de asistencia...
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