DECRETO 130/1981 de 23 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Animal y Sanidad Animal.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 130/1981 de 23 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Animal y Sanidad Animal.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.030/1981, de 24 de Julio, B.O.E. n.° 219 y 279, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Comisión
Mixta de nueve de Abril de 1981, sobre traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de los Servicios de Producción Animal y
Sanidad Animal, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno, en su sesión de 23 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el Gobierno
DISPONE
Transferencias en los términos establecido por el Real Decreto 2.030/1981, de 24 de Julio y Anexos -B.O.E. núms. 219 y 279-, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Animal quedan adscritos al Departamento de Agricultura.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
El Consejero de Agricultura,
FELIX ORMAZABAL ASKASIBAR.
REAL DECRETO 2030/1981, de 24 de julio sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción animal y sanidad animal.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por la Ley
Orgánica tres mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, En consecuencia, procede traspasar a esta
Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto los oportunos acuerdos en su sesión del Pleno, celebrado el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e
Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias de Producción Animal y Sanidad Animal, adoptados por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.
En su...
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