DECRETO 130/1981 de 23 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Animal y Sanidad Animal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1981 de 23 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Animal y Sanidad Animal.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.030/1981, de 24 de Julio, B.O.E. n.° 219 y 279, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Comisión

Mixta de nueve de Abril de 1981, sobre traspaso a la Comunidad

Autónoma del País Vasco de los Servicios de Producción Animal y

Sanidad Animal, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno, en su sesión de 23 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el Gobierno

DISPONE

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecido por el Real Decreto 2.030/1981, de 24 de Julio y Anexos -B.O.E. núms. 219 y 279-, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Artículo segundo Los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones en materia de Producción Animal y Sanidad

Animal quedan adscritos al Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASKASIBAR.

REAL DECRETO 2030/1981, de 24 de julio sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción animal y sanidad animal.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por la Ley

Orgánica tres mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, En consecuencia, procede traspasar a esta

Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto los oportunos acuerdos en su sesión del Pleno, celebrado el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración

Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Articulo primero Se aprueban los Acuerdos de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e

Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias de Producción Animal y Sanidad Animal, adoptados por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo

En su...

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