DECRETO 210/1988, de 4 de agosto, por el que se crea una linea especial de credito de 11.500 Millones de pesetas para las empresas con seguro, afectadas por las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/1988, de 4 de agosto, por el que se crea una linea especial de credito de 11.500 Millones de pesetas para las empresas con seguro, afectadas por las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Como complemento a las diversas ayudas fijadas por el Gobierno Vasco ante las recientes lluvias, se considera fundamental un aporte inmediato de liquidez para las personas físicas y jurídicas damnificadas, con póliza de seguros cuya tramitación de indemnización puede suponer una demora en la puesca en marcha de su actividad empresarial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Económica y tras la oportuna deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día de 4 de

Agosto de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer convenios con las entidades financieras operantes en el Pais Vasco, con objeto de subvencionar parcialmente con cargo al crédito que al efecto se dote, en la Sección presupuestaria 49, creada por el

Decreto 208/1988, de 4 de Agosto, el tipo de interés de los créditos que dichas entidades concedan para la financiacion del anticipo de la indemnización que corresponda a las empresas damnificadas por las pólizas de seguro que tengan concratadas.

Artículo 2

Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de los créditos convenidos, las empresas que habiendo sido perjudicadas por las lluvias y figurando inscritas en el Censo de Afectados creado al efecto por la Orden de 26 de Julio del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, dispongan de póliza de seguros en vigor que ampare los bienes objeto de dano por las Iluvias de Julio de 1988.

Artículo 3 .- Condiciones de los créditos.

Los créditos que en virtud del presente Decreto se convengan, deberán reunir las condiciones siguientes: a) Plazo: Hasta la fecha de pago de la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. b) Tipo de interés: El que resulte del Convenio a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. c) Cuantía máxima del crédito: EI importe de la indemnización a percibir por los daños sufridos. d) Liquidación y pago de intereses: En el momento en...

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