DECRETO 253/2011, de 29 de noviembre, de nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, señala en su artículo 7 que el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del citado organismo, y que está integrado por las y los miembros siguientes:
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Presidente o presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.
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Vicepresidente o vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.
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El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.
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Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.
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Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco.
La designación de los o las vocales que integran la representación empresarial en el Consejo corresponde a la Confederación Empresarial Vasca-Confebask.
Por otro lado, y atendiendo a la representatividad actual de las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la distribución inicial de los cinco vocales del grupo sindical del Consejo de Administración es la siguiente:
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- Euzko Langileen Alkartasuna / Solidaridad de Trabajadores Vasco (ELA-STV): dos vocales.
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- Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO): un o una vocal.
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- Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB): un o una vocal.
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- Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT): un o una vocal.
Una vez finalizado el plazo conferido a las organizaciones sindicales y empresariales para proceder a las designaciones de vocales, la organización sindical UGT ha notificado a este Departamento las designaciones de vocal titular y suplente. El resto de las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el Consejo de Administración no han comunicado ninguna designación, por lo que, tal y como consta en la comunicación de 11 de noviembre de 2011, se entienden tácitamente designadas aquellas personas que fueron nombradas vocales del Consejo de...
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