DECRETO 205/1997, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Decreto por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública 'Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.-Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Transportes y Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 205/1997, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Decreto por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública "Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.-Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.".
Mediante Decreto 216/1988, de 4 de agosto, se acordó la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.¿Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.» y se aprobaron sus estatutos. La mercantil está adscrita al Departamento de Transportes y Obras Públicas en los términos dispuestos en el artículo 15.2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, puesto en relación con los artículos 5.d.2) y 7.2 del Decreto 384/1995, de 18 de julio.
La citada Sociedad Pública se constituye al objeto, previsto en el artículo 3.º de sus estatutos y homónimo del Decreto 216/1988, de 4 de agosto, de gestionar los proyectos referentes a la construcción y equipamiento, así como la dirección, inspección y control técnico de las obras e instalaciones relativas al Ferrocarril Metropolitano de Bilbao que le fuesen encomendados. Asimismo, son actividades propias de la Sociedad los aspectos relacionados con la información y la atención al público que un proyecto de esta naturaleza requiere.
Desde su constitución, la Sociedad ha aportado una gran calidad técnica y de gestión, dando cumplidas muestras de su capacidad para el desempeño de su objeto; ello ha dado lugar a que se plantee la conveniencia de aprovechar la experiencia acumulada por la misma en obras como las del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, cualificadas por su notoria envergadura, singularidad y trascendencia social, para otros proyectos que pretenda estudiar o ejecutar la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, de forma que pueda disponer de una herramienta flexible llamada a cubrir las necesidades que puedan surgir en su ámbito competencial. La limitación de su objeto social al Metro de Bilbao privaría a esta Administración de una asistencia técnica de demostrada eficacia, desarrollada bajo su directo control, para ejercitar las competencias que legalmente tiene atribuidas en proyectos y obras distintos del mencionado.
De conformidad con lo precedente, en la reunión del día 16 de septiembre de 1997, la...
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