RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2009, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de tres ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2009-2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyResolución

El estudio e investigación de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración se presenta como una necesidad ineludible y continua a la hora de planificar y definir el actuar administrativo concreto.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, Ley de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, atribuye a este Organismo, entre otros fines, la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco, así como la investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.

La pretensión de esta convocatoria no es otra que dinamizar estos campos de estudio, y proporcionar una serie de trabajos cuyo resultado pueda repercutir de forma mediata en la eficacia y eficiencia de las Administraciones públicas vascas.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de tres ayudas para la realización de investigaciones sobre determinados temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único Convocar tres ayudas para la realización de investigaciones relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, con arreglo a las bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2009.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN TRES AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL DERECHO PÚBLICO O LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

BASES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de tres ayudas, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de investigaciones sobre temas relacionados la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

Segunda.- Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de persona física, y concurrir a título individual.

  2. Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2008.

  3. Estar en posesión de titulación universitaria de carácter superior.

    No podrán concurrir a la presente convocatoria:

  4. Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.

  5. Quienes hayan disfrutado de una de estas ayudas, o de una de las becas de investigación para un equipo investigador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, en los últimos tres años.

    Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada con destino a la misma actividad.

    Tercera.- Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán realizar —y presentar ante el Instituto vasco de Administración Pública— un trabajo de investigación relativo a un tema, a su elección, dentro del ámbito de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración; todo ello, en los términos establecidos en esta convocatoria.

    La persona adjudicataria tendrá la obligación de reunirse con el Instituto Vasco de Administración Pública, cuando así se le requiera.

    Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

  6. Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

  7. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

  8. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR