DECRETO 374/2001, de 26 diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la suscripción de la ampliación de capital de la Sociedad Pública Mendikoi Nekazaritza Garapenarako Institutoa, A.B., la redenominación de su capital social en euros y la modificación de sus Estatutos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 374/2001, de 26 diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la suscripción de la ampliación de capital de la Sociedad Pública Mendikoi Nekazaritza Garapenarako Institutoa, A.B., la redenominación de su capital social en euros y la modificación de sus Estatutos Sociales.

Con fecha 26 de Setiembre de 2001, el Consejo de Administración de la Sociedad MENDIKOI, S.A. adoptó el acuerdo de proponer a Junta General de Accionistas la ampliación de capital social fijado actualmente en cuarenta y un millones setecientas setenta y ocho mil pesetas (41.778.000), totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como socio único, representado por 18.000 acciones nominativas, dos mil trescientas veintiuna (2.321) pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 18.000 ambos inclusive, en la suma de ochenta y cuatro millones cuatrocientas setenta y cuatro mil pesetas (84.474.000), fijándose definitivamente en la cifra de ciento veintiséis millones doscientas cincuenta y dos mil pesetas (126.252.000), mediante el aumento del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la compañía que se fija en siete mil catorce pesetas (7.014) y con una prima de emisión total de seiscientos tres millones trescientas noventa y cinco mil quinientas setenta y cuatro pesetas (603.395.574). Las acciones serán íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.

El artículo 44.1 de la Ley 14/1983 de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones de las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y...

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