DECRETO 116/1994, de 8 de marzo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Mendaro, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Area de Intervención urbanística 0,3 de Mendaro.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 116/1994, de 8 de marzo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Mendaro, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Area de Intervención urbanística 0,3 de Mendaro.
Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mendaro de 31 de enero de 1991, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación de la citada área, acordándose solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de llevar a efecto el Area de Intervención urbanística 0,3 de Mendaro y de esta forma paliar la escasez de vivienda del municipio y por otra parte, no irrogar más perjuicios económicos a los miembros de la Junta de Compensación de los que ya se vienen produciendo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente...
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