DECRETO 218/1994, de 21 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Mendaro a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de defensa contra inundaciones y encauzamientos de los Ríos Deba y Kilimón 2ª Fase'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/1994, de 21 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Mendaro a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de defensa contra inundaciones y encauzamientos de los Ríos Deba y Kilimón 2ª Fase".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Mendaro, de 15 de marzo de 1994, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de defensa contra inundaciones y encauzamiento de los Ríos Deba y Kilimón 2.ª Fase», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de proceder al encauzamiento del Rio Deba evitando de esta forma las perdidas producidas por las inundaciones en bienes públicos y privados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente...

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