DECRETO 430/2013, de 16 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consejo de Menagarai-Beotegi, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de saneamiento parcial de aguas residuales, así como de la canalización del alumbrado público a caseríos diseminados de Menagarai-Beotegi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Menagarai-Beotegi, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de proyecto de saneamiento parcial de aguas residuales, así como de la canalización del alumbrado público a caseríos diseminados de Menagarai-Beotegi, puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha de 2 de febrero de 2013, el Consejo de Menagarai-Beotegi acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Álava n.º 26, de 1 de marzo de 2013, y prensa. Con misma fecha de 2 de febrero de 2013, el Consejo de Menagarai-Beotegi acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Mejorar el saneamiento en la zona de Menagarai-Beotegi y evitar los vertidos inadecuados mediante la realización de colectores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno...

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