DECRETO 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales. (Corrección de errores).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales. (Corrección de errores).
El art. 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 154, de 13 de agosto de 1996, se procede a su oportuna corrección:
- En el tercer párrafo del artículo 12.2 (página 12590), donde dice:
"... La subsidiación del tipo de interés se extenderá al período de carencia del préstamo en los supuestos en".
debe decir:
"... La subsidiación del tipo de interés se extenderá al período de carencia del préstamo en los supuestos en que el beneficiario haga uso de dicha carencia."
- En el artículo 14.4 (página 12594), donde dice:
"... la resolución administrativa de reconración, o de financiación. Si el préstamo ..."
debe decir:
"... la resolución administrativa de reconocimiento de financiación. Si el préstamo ..."
- En el párrafo primero del artículo 19 c) (página 12597) donde dice:
"... el apartado a) del artículo 3 de la Orden de 29 de abril de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente ..."
debe decir:
"... el apartado a) del artículo 3.3 de la Orden de 29 de abril de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente ..."
- En el párrafo tercero del mencionado artículo 19 c) (página 12597) donde dice:
"... en los apartados b y c) del artículo 3 de la citada Orden de 29 de abril de 1994 o normativa ..."
debe decir:
"... en los apartados b) y c) del artículo 3.3 de la citada Orden de 29 de abril de 1994 o normativa ..."
- En el último párrafo del artículo 20.2 (página 12598) donde dice:
"A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad...
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