DECRETO 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales. (Corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales. (Corrección de errores).

El art. 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 154, de 13 de agosto de 1996, se procede a su oportuna corrección:

- En el tercer párrafo del artículo 12.2 (página 12590), donde dice:

"... La subsidiación del tipo de interés se extenderá al período de carencia del préstamo en los supuestos en".

debe decir:

"... La subsidiación del tipo de interés se extenderá al período de carencia del préstamo en los supuestos en que el beneficiario haga uso de dicha carencia."

- En el artículo 14.4 (página 12594), donde dice:

"... la resolución administrativa de reconración, o de financiación. Si el préstamo ..."

debe decir:

"... la resolución administrativa de reconocimiento de financiación. Si el préstamo ..."

- En el párrafo primero del artículo 19 c) (página 12597) donde dice:

"... el apartado a) del artículo 3 de la Orden de 29 de abril de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente ..."

debe decir:

"... el apartado a) del artículo 3.3 de la Orden de 29 de abril de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente ..."

- En el párrafo tercero del mencionado artículo 19 c) (página 12597) donde dice:

"... en los apartados b y c) del artículo 3 de la citada Orden de 29 de abril de 1994 o normativa ..."

debe decir:

"... en los apartados b) y c) del artículo 3.3 de la citada Orden de 29 de abril de 1994 o normativa ..."

- En el último párrafo del artículo 20.2 (página 12598) donde dice:

"A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR