DECRETO 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

Las instalaciones de suministro de carburantes a vehículos se rigen en cuanto a sus prescripciones técnicas por el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

La citada Instrucción Técnica, prescribe que los tanques enterrados se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, o doble pared con detección de fugas, siendo este último sistema el más comúnmente utilizado, a partir de la entrada en vigor de dicha norma, y el que más garantías de seguridad ofrece, ya que actúa desde el punto de vista de la detección temprana de fugas y a la vez como elemento de contención en evitación de derrames y contaminación de suelos.

Sin perjuicio de que las nuevas instalaciones contemplan los sistemas de detección de fugas mencionados, la serie histórica de reglamentaciones petrolíferas, posibilitó la existencia hoy día de numerosos tanques de simple pared, que aunque sometidos a pruebas periódicas de estanquidad, revisiones e inspecciones no permiten la detección temprana de fugas, ni evitan que se produzcan los correspondientes derrames en caso de pérdida de estanquidad del tanque.

En este sentido, y teniendo en cuenta la antigüedad de las instalaciones y los incidentes que con relativa frecuencia se producen, con la correspondiente contaminación de los suelos y el riesgo en materia de seguridad que conllevan, se hace necesario que el sector de la venta y distribución de hidrocarburos proceda a una adaptación de sus instalaciones con otras...

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