DECRETO 154/85, de 11 de Junio, por el que se regulan las medidas de actuación interterritorial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/85, de 11 de Junio, por el que se regulan las medidas de actuación interterritorial.

La superación de la crisis económica requiere importantes actuaciones de los agentes económicos -y muy particularmente de las empresas- así como del sector público en la línea de innovación de procesos, productos y gestión empresarial. El Sector Público puede, por una parte, promover el cambio de actitudes y de aptitudes que exige la nueva economía, y por otra debe organizar sus propias acciones y políticas en la línea señalada anteriormente. Se trata de establecer una «infraestructura innovadora», una base sobre la cual se construya una economía moderna.

En este sentido, y desde el enfoque sectorial, el Gobierno Vasco, sin perjuicio de su participación en la política de reconversión de ámbito estatal, ha abordado una política de relanzamiento excepcional de aquellos sectores con fuerte implantación de la economía vasca, tanto en términos absolutos como relativos. Esta política de relanzamiento excepcional comprende medidas de ajuste positivo principalmente, soportadas en los diversos programas fundamentalmente promotores- de Gobierno y Diputaciones Forales ya en marcha.

Por otra parte, con un enfoque más general, la Administración pública

Vasca ha establecido, en los últimos años, un conjunto de programas de apoyo a la inversión, al empleo, a la innovación y a la infraestructura, etc.- aplicables a toda la Comunidad Autónoma si bien también ha iniciado actuaciones específicas concentradas en comarcas concretas, todo ello con objeto de contrarrestar el proceso de declive, sobre todo en el ambiente industrial, que afecta al conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Recientes medidas de política industrial, y muy particularmente la aplicación de criterios reordenadores de los incentivos regionales y la adhesión a la CEE, que habrá de comportar la declaración de zona asistida a toda la Comunidad Autónoma, enfocan determinadas actuaciones en un marco geográfico concreto, con una técnica de concentración de esfuerzos en un área determinada. Estos condicionantes, lejos de retrotraernos a las políticas regionales clásicas, unidas a la riqueza de iniciativas promotoras dentro de la compleja y variada organización institucional y de un marco competencial especial, aconsejan plantear un esquema coherente que posibilite la territorialización específica de los distintos programas del Gobierno y de las Diputaciones Forales en materia económica.

Por todo ello, y al objeto de aplicar planteamientos multidisciplinares y globales basados en criterios de coordinación que incrementen la eficacia de las medidas individualmente ofrecidas, concentrando en áreas concretas acciones informativas y promotoras así como la máxima intensidad posible de las ayudas generales disponibles, procede regular la gestión uniforme de las medidas de acción interterritorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud y a propuesta de los Consejeros de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social y de Industria y Comercio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Junio de 1985,

DISPONGO: I.- AREAS DE ACTUACION

Artículo 1 Para la...

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