ORDEN de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2010, mediante la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

Las Normas Forales de los tres territorios históricos, reguladoras del tributo sobre el juego, han sido modificadas en lo que se refiere a la fiscalidad del juego del bingo, reduciéndose el tipo tributario al 18,40%.

Por otra parte, también ha sido modificado el Impuesto sobre el juego del bingo, regulado en la Ley 6/1992, de 16 de octubre, modificado por la Ley 1/1995, de 11 de abril, y recientemente por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, reduciéndose el impuesto al 3,60%.

Todo ello conlleva que haya que adaptar la distribución de los porcentajes destinados a premios, determinados hasta ahora por la Orden de 8 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, desarrollando el actual Decreto 620/2009, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Reglamento del juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los artículos 29.4, 31, 33, 37 y 41 del citado Reglamento del juego del bingo, así como la disposición final primera, apartado d) del Decreto 31/2004, de 10 de febrero, facultan al Consejero de Interior a dictar las disposiciones necesarias referidas a la determinación de los porcentajes de distribución de premios en cada una de las modalidades del juego del bingo.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1 Distribución de premios en el bingo tradicional.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida del bingo tradicional consistirá en el 66% del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma, correspondiendo el 10% a la línea y el 56% al bingo.

Artículo 2 Distribución de premios en el bingo acumulado.
  1. - La cuantía del premio del bingo acumulado será el 2% del valor facial del soporte, y se descontará en cada partida del porcentaje del premio destinado al bingo, acumulándose hasta la partida en que se obtenga el premio del bingo acumulado.

  2. - De la cantidad acumulada destinada al premio del bingo acumulado, se descontará, en el momento de entregarse el premio, un 15%, que constituirá, como bingo reserva, la cantidad inicial del bingo acumulado, a sumar a la obtenida en la partida siguiente. El 85% se entregará al usuario o usuarios...

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