ORDEN de 18 de febrero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la convocatoria del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulado en el Decreto 41/2010, que desarrolla el citado programa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regula el acceso a la financiación contemplado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, estableciendo la apertura de una línea plurianual de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 600 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras. A estos efectos el Departamento de Economía y Hacienda tiene suscritos los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas al programa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de las líneas de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 41/2010, de 9 de febrero, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.

El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras será de 250 millones de euros para el colectivo de pequeñas y medianas empresas y 50 millones de euros para el de empresarios individuales y profesionales autónomos, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante convocatorias posteriores.

En anexo I se incluyen las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales. En anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. - Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el mencionado anexo I.

  2. - El modelo de solicitud, así como los formularios, serán facilitados por las sucursales que aparecen en el anexo I a esta Orden...

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